23 de noviembre 2024

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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó este lunes que solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus diez bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.

La FNE planteó al Tribunal que, en su decisión, el máximo tribunal dictó «órdenes y directrices claras a ser cumplidas por Transbank S.A. y sus accionistas, respecto de las cuáles toda etapa de discusión se encuentra cerrada» y que, pese a ello, la empresa ha informado a los comercios afiliados la aplicación de un merchant discount (MD) que no cumple con los requerimientos establecidos y les ha traspasado directamente una tasa de intercambio (TI) que igualmente incumple lo ordenado por el máximo tribunal. Al mismo tiempo, señaló que los emisores accionistas tampoco han adoptado las medidas conducentes a cumplir con la decisión de la Corte Suprema.

En la misma sentencia, la Corte estableció que las tarifas que Transbank cobra a sus usuarios deben estructurarse de acuerdo a los siguientes parámetros: todos sus componentes deben ser públicos, motivados, objetivos, razonables, generales, no discriminatorios y respetuosos de la igualdad ante la ley, lo que requiere de la aplicación de tarifas fijas, sin admitir discriminaciones por rubros o categorías, ni descuentos de ningún tipo. También, que no implique un alza generalizada de comisiones a comercios, que contenga tasas de intercambio que permitan hacer viable las condiciones anteriores, que permita su autofinanciamiento y, finalmente, que preserve la competencia en la adquirencia, evitando subsidios o precios bajo el costo que hagan imposible a los competidores de Transbank ingresar o mantenerse en el mercado.

Sin embargo, tras una evaluación técnica, la FNE concluyó que las tarifas que implementó Transbank el 22 de agosto pasado -que consideran su margen en UF más las TI y costos de marca, variables según factores como el rubro y el volumen, entre otros- no dan cumplimiento íntegro y efectivo de la sentencia referida, y que para hacerlo se requiere aplicar, con efecto inmediato, una tarifa única a comercios de 0,40% del valor de cada transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago, sin perjuicio de la posibilidad de que el TDLC determine un valor superior, de considerarlo necesario para mantener un nivel adecuado de TI.