19 de abril 2024

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  • El abogado Cristian Oyarzo, integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, redactó el fallo que declaró la incompetencia del Segundo Juzgado Civil de esa comuna para conocer la demanda presentada por 257 pescadores artesanales por la fuga de 900 mil salmones en Calbuco el año 2018. Oyarzo, pese a haber sostenido durante años una relación de asesorías y representación legal con la industria salmonera, justificó su decisión de no inhabilitarse por no haber tenido contratos con Marine Harvest, actual Mowi. 
  • Pescadores artesanales del Seno de Reloncaví presentaron un recurso de casación, para que la Corte Suprema deje sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que les impide demandar por indemnización de perjuicios mientras no exista condena en un tribunal ambiental.

El pasado 26 de mayo la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esa ciudad, que se declaró competente para tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de la empresa Marine Harvest S.A., (actual Mowi), por la fuga masiva de salmones ocurrida en Calbuco el 5 de julio de 2018.

El recurso ante la justicia civil fue interpuesto por un grupo de 257 pescadores artesanales y recolectores de orilla, a través del Estudio Jurídico Lagos & Cía., quienes aseguran en la demanda que la fuga de casi 900 mil salmones desde la faena de Punta Redonda de la empresa Marine Harvest S.A; les generó perjuicios por concepto de daño moral en virtud la “desidia de la empresa demandada” puesto que cada uno de los demandantes  tiene  domicilio en las comunas adyacentes al seno de Reloncaví, ejerciendo su actividad económica ligada directamente con el mar.

Lo que buscamos es que se haga justicia, y que las personas puedan recurrir ante la justicia civil para buscar la correspondiente acción ordinaria indemnizatoria que hemos deducido

El 2° Juzgado Civil de Puerto Montt se declaró competente pero los abogados de la salmonera concurrieron a la Corte de Apelaciones de la capital regional de Los Lagos, advirtiendo que el tribunal de primera instancia no tiene competencia para acoger a trámite la demanda, ya que se trataría de un problema ambiental y no de una acción de carácter civil.

Este argumento fue acogido por el tribunal de alzada quien declaró la incompetencia del juzgado civil, argumentando que el daño al medio ambiente debe ser establecido previamente por una sentencia de un tribunal ambiental, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

El abogado César Barra, quien patrocina la demanda de los pescadores artesanales y orilleros de mar, presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema para anular el fallo del tribunal de alzada, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones es ilegal porque la Ley General sobre Bases del Medio Ambiente no regula los daños civiles derivados del mismo hecho que ocasionó el daño ambiental.

“Recurrimos ante la Corte Suprema para invalidar esta sentencia porque lo que buscamos es que se haga justicia, y que las personas puedan recurrir ante la justicia civil para buscar la correspondiente acción ordinaria indemnizatoria que hemos deducido, y no impedir la posibilidad de investigar la responsabilidad civil de la empresa que es responsable por su negligencia del escape de esta cantidad de peces que evidentemente no solo dañaron el medio ambiente sino también la actividad de nuestros representados”; manifestó Barra.

El jurista deslizó además una crítica hacia el abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Cristian Oyarzo, redactor del fallo, por no haberse recusado de esta causa dado su historial laboral ligado a la industria salmonera.

Según los datos que el propio Oyarzo proporciona en su perfil de Linkedin, ha prestado servicios como asesor externo en franquicias aduaneras para Aqua Chile entre 1993 y 2014; y como abogado asesor en materiales laborales y civiles y como abogado litigante para la salmonera Sea Flavors entre los años 2007 y 2016.

Cualquiera de las partes del juicio ha podido, en caso de estimarlo, haberme recusado sin expresión de causa, cosa que nunca se hizo.

“Las empresas que nosotros enfrentamos en este tipo de juicios tienen una red de vinculación bastante amplia y por lo tanto hay colegas que han prestado servicios pero consideramos que más allá de esa relación el fallo es inválido porque no da cuenta de criterios básicos de justicia y por sobretodo de respetar el ordenamiento jurídico que aseguren el acceso a la justicia por parte de nuestros representados”.

Cristian Oyarzo, salió al paso de los cuestionamientos y aseguró que “para conocer de dicha causa, no he tenido ninguna inhabilidad legal, que son de derecho estricto, ya que nunca he mantenido ni mantengo relaciones de cualquiera índole con cualquiera de las partes del juicio, y en especial con la empresa Marine Harvest (hoy Mowi) o con los abogados patrocinantes de las partes del juicio”.

“Cualquiera de las partes del juicio ha podido, en caso de estimarlo, haberme recusado sin expresión de causa, cosa que nunca se hizo. En consecuencia, no existió impedimento legal alguno para que, en cumplimiento de mis obligaciones, pueda entrar al conocer de la referida causa en mi calidad de Abogado Integrante”; manifestó el jurista, citando el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

La decisión final respecto a la demanda presentada por los orilleros de mar y pescadores artesanales del seno de Reloncaví, está en manos de la Corte Suprema, instancia en la que, como afirman en el recurso de casación, esperan que se les restituya el derecho constitucional a la igual protección de la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo.