3Tras un proceso que partió en abril con los diálogos sociales, el gobierno finalmente anunció la ruta y el contenido de la reforma tributaria que es la primera de las reformas estructurales de la actual administración y que resulta fundamental para financiar otras reformas estructurales que amplían los derechos sociales y fomentar el desarrollo productivo y regional.
Impuesto a la renta
Cambio de sistema: se establece un sistema dual que separa la tributación de la empresa de la tributación de sus socias y socios.
Reducción de tasas corporativas: el impuesto de primera categoría (IDPC) se reduce del 27% actual a 25%. Junto con esto, se crea un impuesto o Tasa de Desarrollo de 2% que la empresa podrá descontar si acredita que ha destinado parte de sus inversiones a financiar proyectos relacionados a innovación y desarrollo (I+D) o elementos que aumenten la productividad.
Impuesto a las rentas del capital: equivalente a un 22%, que se aplicará a los dividendos pagados por las corporaciones cuando distribuyan a personas naturales o no residentes. En el caso de residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar sus impuestos incorporando el dividendo a su impuesto global complementario.
Se mantiene la tributación para no residentes en países con convenios para evitar la doble tributación, es decir, un impuesto adicional de 35% en un sistema integrado donde el impuesto de primera categoría funciona como crédito.
Se contemplan dos casos en que las personas naturales podrán efectuar deducciones de su base imponible de impuesto personal: el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes); y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).
El régimen que hoy existe para las pymes se mantendrá en las mismas condiciones. Adicionalmente se incorporan a los beneficios en inversión en I+D privada donde la parte que constituye un crédito contra el IDPC tendrá el carácter de un crédito reembolsable, funcionando como un subsidio. Además, se incorpora un crédito especial IVA para nuevos emprendimientos que permitirá fomentar la formalización. También se reduce la tasa de interés por impuestos adeudados y se generan incentivos al pronto pago.
Impuestos Personales: Se establece un aumento de Impuestos personales solo en la segunda parte de los actuales tramos. Más del 97% de estos contribuyentes mantendrán su carga tributaria actual, pues los incrementos de tasas inician sobre aquellas personas con ingresos mensuales superiores a $4.030.000.
Impuestos a la riqueza: Se gravará a 6.300 personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto a su riqueza mantenida tanto en Chile como en el extranjero.
Se establecen dos tramos para este impuesto con un tramo exento de US$ 5 millones: el primer tramo irá entre US$5 millones a US$15 millones, con una tasa marginal de 1%; el segundo tramo tendrá una tasa de 1,8% sobre la parte del patrimonio que supere los U$$15 millones.
Dentro del patrimonio a declarar se consideran, entre otros, la participación en sociedades, los inmuebles, vehículos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros.
Reducción de exenciones, evasión y elusión
En esta iniciativa se consideran varios cambios a la legislación tendientes a fortalecer normas anti elusión sobre tasación, gastos rechazados, precios de transferencia, entre otras, todos en línea con los lineamientos internaciones en este materia.
En cuanto a transparencia, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se creará un registro de beneficiarios finales. De esta forma, todas las empresas deberán informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que en última instancia tengan participación igual o mayor a 10% en su propiedad.
Se modificarán las exenciones que mantienen los Fondos de Inversión. Los privados serán contribuyentes del IDPC, salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo, por su parte los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de IDPC, pero la distribución de dividendos hacia personas jurídicas será gravada con IDPC, y se modifica la tributación de los aportantes no residentes quienes pasarán a tributar según las reglas generales.
Se modificarán algunos beneficios tributarios como el de renta presunta que se limitará a los micro empresarios con ingresos hasta 2.400 UF con un proceso de transición gradual; se podrá optar a la exención por el pago de intereses hipotecarios por un solo crédito; se limitará el uso de pérdidas de la renta líquida imponible hasta un 50%; y se restringe el gasto deducible por parte de las personas a un máximo de 23 UTA ($15.500.000).
Indicaciones al proyecto de Royalty
Se introducirán indicaciones al proyecto de Royalty estableciendo un nuevo régimen para la gran minería del cobre. Este impuesto tendrá dos componentes: el primero es un componente ad Valorem que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra. En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre.
RECAUDACIÓN
De aprobarse estas medidas se estima que en 2023 la recaudación llegará a un 0,6% del PIB para ir aumentando progresivamente a 1,8% en 2024, a 3,1% en 2025 hasta llegar a un 4,1% en régimen.
De acuerdo al jefe de Hacienda, Mario Marcel «la reestructuración del impuesto a la renta es un elemento muy central dado que permite que finalmente podamos salir de este tira y afloja que hemos tenido durante muchos años entre los temas de integración y desintegración de impuesto a la renta».
Pasos de la Reforma
La Reforma Tributaria se estructura en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentarán al Congreso durante julio, mientras que las restantes se concretarán en el cuarto trimestre.
Las dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al Impuesto a la Renta, incorpora un Impuesto a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra a elusión y evasión fiscal. El segundo componente corresponde a un paquete de indicaciones que se introducirán al proyecto de ley sobre Royalty minero que se tramita actualmente en el Senado.
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