24 de noviembre 2024

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El gobierno presentará una indicación sustitutiva al proyecto de Ley que establece un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional.

La modificación propuesta por el Ejecutivo busca otorgar un beneficio de descanso reparatorio adicional a la mayoría de los funcionarios de la salud pública, dependiendo del riesgo en sus funciones al enfrentar la pandemia por COVID-19.

El acuerdo alcanzado por el gobierno y los gremios de la Salud beneficiará a la mayoría de los trabajadores de la salud que se desempeñan en hospitales públicos, atención primaria, seremis de salud, el Instituto de Salud Pública, Cenabast, entre otros.

La indicación sustitutiva es fruto de más de un mes y medio de negociaciones de la mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Salud, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y representantes de todos los gremios de la salud pública del país.

El ministro de Salud, Enrique Paris, valoró la disposición al diálogo que permitió elaborar el acuerdo entre el Ejecutivo y los gremios de la Salud y afirmó que “como gobierno estamos conscientes de la necesidad de reconocer de una forma concreta a todos quienes han hecho posible el control del COVID-19; ya sea en la atención clínica de los pacientes, en el traslado de los pacientes a los centros asistenciales, a quienes hacen el proceso de vacunación, la fiscalización de las cuarentenas en todos sus niveles y, en general, a todos los miembros de los equipos de salud que por el desempeño de sus funciones estuvieron expuesto al contagio del SARS-CoV-2”.

El acuerdo propone otorgar, de manera excepcional, y como forma de reparar la recarga laboral de los trabajadores que estuvieron vinculados a la “primera línea” del combate a la pandemia del COVID-19, con exposición al virus SARS-CoV-2, un descanso reparatorio, los que se considerarán como días trabajados para todos los efectos, con goce de remuneraciones u honorarios, según corresponda, y que serán compatibles con los feriados legales.

Dicho descanso se podrá utilizar de manera fraccionada o continúa, según lo estime el trabajador, dentro de un plazo de tres años de la fecha de la publicación de la ley.

El universo de beneficiarios corresponderá a los médicos, profesionales no médicos, técnicos, auxiliares y administrativos de los hospitales y consultorios adosados de toda la red de los Servicios de Salud del país; hospitales experimentales; hospitales institucionales; el Hospital Clínico de la Universidad de Chile; la Atención Primaria de Salud, de la Ley M°19.378, independiente del lugar donde desempeñen sus funciones; la Central Nacional de Abastecimiento; y, el Instituto de Salud Pública; y personal de la Subsecretaria de Salud Pública y de Redes Asistenciales.

Respecto a los funcionarios de la Seremi de Salud, la indicación sustitutiva propone que se les otorgue el beneficio a aquellos trabajadores que realizaron tares de fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; funcionarios de residencias sanitarias; de transporte de pacientes y de atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran funciones habituales o hayan sido reconvertidas.

En cuanto a las direcciones de los Servicios de Salud, el descanso reparatorio será otorgado a aquellos funcionarios que vieron reconvertidas sus funciones a la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y, a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención.

El beneficio corresponde únicamente a funcionarios y trabajadores del sector público. El Ejecutivo y los gremios de la Salud establecieron el compromiso de entablar una mesa de negociación con representantes del sector privado y el gobierno.

El documento fue suscrito por la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats); la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); la Federación de Asociaciones de Salud Pública (Fedasap); Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess); Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarias y Funcionarios de Atención Primaria Municipal y Atención Primaria Dependientes de Servicios de Salud (Cotrasam); Federación Nacional Coordinadora de Bases de la Salud Pública (Fenacoor); Federación Nacional de Funcionarios Seremis de Salud Regionales (FDR Nacional); Asociación Nacional de Choferes de la Salud (Anchosa); Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap); Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech); Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam); Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf); la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Fenats Unitaria); y la Federación Histórica Nacional (Fenats Histórica Nacional).