26 de julio 2024

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El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) precisó lo señalado por la Contraloría General de la República (CGR) en su informe respecto al otorgamiento de pensiones de gracia a personas afectadas en el marco del estallido social.

Tras revisar el proceso, el INDH emitió una declaración en la que indica que «de los 19 casos en que la Contraloría formuló comentarios por los antecedentes médicos de los pensionados de gracia, el INDH remetió antecedentes que subsanaron 9 de ellos».

«En cuanto a los 10 casos restantes en que la Contraloría mantuvo sus observaciones originales, el pasado 5 de enero el INDH le envió nuevos antecedentes, además de solicitarle la reconsideración para así dejar sin efecto la iniciación de un proceso disciplinario, planteado por el ente contralor», agrega.

Asimismo, precisan que «los antecedentes entregados por el INDH dan cuenta de la acreditación de la condición de víctima hecha por el Instituto, de acuerdo a los criterios establecidos para dicho procedimiento (ser víctima de violaciones de derechos humanos; hechos ocurridos a partir del 18 de octubre de 2019; que existiera relación con la crisis social; y plausibilidad o razonabilidad de la ocurrencia de menoscabo laboral)».

De igual forma, afirman que «el INDH además remitió a la Contraloría antecedentes referentes a diagnósticos de centros de salud y en dos casos Protocolo de Estambul realizados por el Servicio Médico Legal (instrumento de la ONU que permite acreditar casos de tortura), entre otros».

Además, destacan que «las leyes de Presupuesto de 2021 y 2022 encomendaron al Instituto Nacional de Derechos Humanos que acreditara la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos a las personas que sufrieron lesiones en el contexto de la crisis de octubre de 2019. Al mismo tiempo, no hubo encargo para el INDH en cuanto a la magnitud de las lesiones y su relación causal con el menoscabo laboral de tales víctimas».

En ese mismo sentido, señalan que «el otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia, contenido en las glosas de las mencionadas leyes de Presupuesto, estaba radicado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acción que ejecutó a través del Departamento de Acción Social y la comisión especial asesora. El INDH nunca intervino en este proceso y su actuación se restringió a acreditar la calidad de víctimas de las personas afectadas y que lo requirieran».

En relación con lo anterior, indican que «todas las pensiones otorgadas por decisión del Ministerio del Interior lo fueron en virtud de la glosa de personas de afectación en el marco de las manifestaciones. No lo fueron conforme a las glosas que mencionan al INDH. La evaluación o acreditación de lesiones y el menoscabo laboral que puedan ocasionar están fuera de las facultades que la Ley N°20.405 otorga al INDH y eso son tareas completamente ajenas a su misión y competencias».

Finalmente agregan que «el informe de la Comisión Investigadora de Pensiones de Gracia de la Cámara de Diputadas y Diputados, publicado el 5 de enero de 2024 dejó constancia de que se cumplió la obligación que impusieron las glosas, dentro del marco de las competencias del INDH. Este documento no formuló reproche al procedimiento de acreditación de la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos realizado por el INDH».