La Corte Suprema se pronunció finalmente respecto a los dos proyectos en el Congreso que buscan dar cumplimiento al fallo que ordena que la devolución de cerca de US$ 1.400 por parte de las isapres a sus afiliados por cobros indebidos desde el año 2019.
La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, informó que «el pleno de la Corte Suprema ha revisado los proyectos que se han solicitado (…), uno de ellos el proyecto de Ley corta de isapres y el otro la propuesta de Reforma Constitucional que se ha hecho por cinco senadores».
De esta forma, tras las «consultas generales que hacen los senadores en distintas entidades, en consecuencia revisado el texto de la consulta como del proyecto se ha concluido, es que se trata de una consulta en una materia que no cabe dentro de las competencias del Poder Judicial».
En ese sentido, detalló que «el proyecto no contiene ni atribuciones, ni referencias a las competencias del Poder Judicial, sino que se refiera a otros aspectos. No se hace mención en la solicitud del artículo 77 de la constitución política, que es la que habilita la corte suprema para pronunciarse y tampoco contiene disposiciones que refieran ese artículo 77 que hubieran justificado informar».
«Hemos decidido omitir un pronunciamiento dado que no tenemos competencias para pronunciarnos respecto de él», sostuvo.
Por otra parte, respecto del proyecto de Ley corta ingresado por el gobierno, comentó que «es un proyecto amplio que tiene referencias al fallo de las isapres y otras materias (…) sobre lo particular, esta consulta ha llegado formalmente en virtud del artículo 77 y, en consecuencia, la corte suprema ha decidido solamente informar lo relativo al artículo noveno del proyecto».
Además, la ministra Vivanco aclaró que «cuando dictamos un fallo, no especificamos cuál es la forma exacta en que la autoridad tiene que cumplirlo; para cumplirlo, la autoridad tiene que analizar sus propias atribuciones y determinar cuál es la manera en que va a cumplir. A veces, el cumplimiento de un fallo judicial genera la iniciativa de legislar en esa materia; y compete directamente a los legisladores analizar qué tan necesaria y pertinente es esa ley».
Así, «las Cortes de Apelaciones, según el mérito y según eventuales presentaciones que hagan los interesados, tendrán que determinar, en definitiva, si éste es el modo en que se está cumpliendo el fallo», concluyó.
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