22 de noviembre 2024

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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió hoy –viernes 26 de febrero– a Matías Alejandro Fuentes Purrán, acusado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fabricación, porte y uso de bombas incendiarias. Ilícito supuestamente perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia.

En resolución unánime (causa 4-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Morgado Moscoso (presidenta), Pedro Suárez Nieto y Geni Morales Espinoza (redactora)– tras la deliberación de rigor, estableció que la prueba rendida en estrado resultó insuficiente para tener por acreditada los hechos y la participación del acusado.

«Valorados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los elementos de convicción presentados en estrados, consistente en prueba testimonial, documental, material, video y fotografías, resultaron insuficientes para tener por establecidos los hechos de la acusación fiscal en la forma propuesta por el persecutor, toda vez que tal evidencia no da cuenta de manera fehaciente e indubitada que el artefacto que se ve que un joven arroja al aire se trate de alguno de aquellos a que se refiere el artículo 14 D) de la Ley 17.798, específicamente una bomba molotov como lo sostiene el acusador, pues no compareció en estrados un perito que explicara la preparación y efectos de tal elemento y que esto dijera relación con lo que se observa en las fotografías incorporadas», sostiene el acta de deliberación.

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El dictamen agrega que: «De esta forma la circunstancia que tal situación haya acontecido a propósito del estallido social del 18 de octubre de ese mismo año, no implica que sea un hecho público y notorio que el artefacto arrojado por el joven ese 15 de noviembre de 2019 se trate de una bomba molotov o incendiaria. Es importante destacar que el contexto en que se desarrolla el procedimiento, conforme la alegación del fiscal no justifica bajar el estándar probatorio exigible».

Para el tribunal: «(…) tampoco es posible determinar con la prueba incorporada, que haya sido Matías Fuentes Purrán quien arrojó el elemento que se observa en las fotografías, toda vez que, ni en éstas ni en el video incorporado, se pudo observar el rostro del joven que fue captado fotográficamente ese 15 de noviembre de 2019, habiendo estado los funcionarios que participaron en el procedimiento, a una distancia no superior a 3 o 4 metros de él, vestidos de civil, el que, según el decir de esos mismos funcionarios, al volver a la motocicleta el joven se sacó la capucha por varios minutos, quedando, en consecuencia, a rostro descubierto frente a ellos, e incluso se fumó un cigarro».

«(…) ni siquiera se contó con una imagen que diera cuenta de la placa patente de la motocicleta en la que se retiró dicho joven, informada por lo funcionarios, no contando éstos con tal evidencia elemental que respalde sus dichos, todo lo cual permitiría engarzar al joven del 15 de noviembre de 2019 con aquél que fue detenido el 6 de enero de 2020 en su domicilio», añade.

Con relación a la reiteración atribuida por el persecutor, «tal evidencia también es insuficiente para tenerla por configurada, ya que sólo se observa a su respecto una única fotografía, que no respalda los dichos de los funcionarios policiales, sin que las restantes fotografías den cuenta de lo relatado por éstos», afirma el tribunal.

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Asimismo, sostienen los jueces, «(…) el registro realizado por los policías en las cadenas de custodias aparece modificado o alterado (…) lo que claramente se contrapone a la pureza y a la normativa que se debe adoptar en dicho registro, lo que deviene en que lo consignado en tal documento quede dubitado».

Según la acusación fiscal, alrededor de las 19.15 horas del 15 de noviembre de 2019, en la intersección de las avenidas Vicuña Mackenna y Providencia, comuna homónima, Fuentes Purrán habría fabricado, a lo menos, dos bombas incendiarias tipo molotov, las que luego habría transportado hasta la calle Carabineros de Chile, donde procedió encender una y lanzarla a personal policial que se encontraba en el lugar. La segunda bomba incendiaria no habría alcanzado a ser lanzada, tras lo cual el imputado abandonó el lugar de los incidentes en una motocicleta de su propiedad.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Morales Espinoza – quedó programada para las 11 horas del próximo martes 3 de marzo.