19 de abril 2024

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El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por la pareja de la madre de niño nacido hace tres años, y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a inscribir en la partida de nacimiento del menor a sus dos madres.

En el fallo, la magistrada Andrea Francisca Cuello Hidalgo, acogió la demanda tras establecer que las partes constituyen una familia y que ambas cuentan con competencias parentales para seguir detentando el cuidado personal de su hijo, tal como lo han venido haciendo, incluso, desde antes de su nacimiento.

«si bien en el presente juicio se ha podido acreditar por las partes que son una familia, que el niño se siente parte integrante de esta, que tiene un círculo de cercanos que lo reconocen como tal en su día a día, existiendo las competencias parentales de ambas partes para seguir detentando el cuidado personal de su hijo como lo han venido haciendo desde antes, inclusive, de su nacimiento, no cabe más que concluir que el elemento que falta en el presente caso es el pronunciamiento judicial para reconocer dicha situación y por tanto dar protección legal al niño de autos como corresponde, aplicando normas internacionales que son plenamente vigentes en Chile y que vienen a concretar los derechos del niño», sostiene el fallo.

Agrega que «una interpretación restrictiva de las normas nacionales aplicables a la materia pudiera llevar a concluir que no existe norma jurídica que permita a este tribunal emitir un pronunciamiento en los términos solicitados, pues el artículo 182 del Código Civil establece que ‘el padre y madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas’. Sin embargo, exigencias emanadas de una mirada sistemática del ordenamiento jurídico en su conjunto necesariamente conducen a la realización de un ejercicio interpretativo que resulte armonioso y coherente tanto con la época en que se solicita el pronunciamiento por este tribunal como con los principios nacionales e internacionales que rigen el derecho de familia y los derechos humanos”.