Con motivo del octavo aniversario de la promulgación Ley 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación, que tiene lugar hoy domingo, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) desarrolló una investigación para conocer el impacto de la norma, teniendo como fuente a cifras oficiales del Poder Judicial obtenidas mediante la Ley de Transparencia.
“La conclusión más clara y contundente de este rastreo de información es que la Ley Zamudio se ocupa poco, cada vez se utiliza menos y en escasas oportunidades, solo en el 23,4% de los casos, los procesos han terminado en sentencias. Esto viene a decir una vez más que la ley, desde el punto de vista punitivo, es un león sin dientes que debe reformarse para que efectivamente cumpla con su propósito”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
El activista apuntó que, en tal sentido, el Movilh “ya ha hecho llegar sus propuestas al Senado, donde se tramita un proyecto de reforma, así como al Gobierno y a diputados/as que están trabajando otras iniciativas con similares fines”.
Resultados del estudio
Basado en cifras del Poder Judicial, el estudio del Movilh arrojó que entre 2012 y el 31 de mayo del 2020 se presentaron un total de 465 demandas por Ley Zamudio a lo largo de todo el país.
Del total, 13 fueron presentadas en 2012; 32 en 2013; 57 en 2014; 79 en 2015; 64 en 2016; 72 en 2017; 70 en 2018 y 66 en 2019, mientras que en lo corrido del 2020 se han cursado 12.
Al considerar las 465 demandas cursadas desde el 2012 a mayo del 2020, el 29% denunció discriminación por discapacidad, el 13% por enfermedad, el 12% por ideología u opinión política, el 7% por orientación sexual y el 4% por identidad de género. El resto se divide entre las otras categoría protegidas por la ley.
Además, a mayo del 2020 el 59,5% del total de demandas presentadas en ocho años habían cerrado su proceso, lo que equivale a 277 acciones judiciales. Sin embargo, solo el 23,4% terminó con sentencias.
En efecto, las 277 causas que terminaron el proceso se dividen en 109 sentencias. Le siguen 52 cierres por “no presentada la demanda”; mientras en 48 casos no se dio curso a la demanda; en 19 hubo conciliaciones; en 10 se retiró la demanda; en 9 hubo avenimiento, en 7 abandono de proceso; en 7 no correspondió el ingreso; en 6, incompetencia; en 5, desistimiento; en 2, excepción por vicio insubsanable; en 2, transacciones y en un caso el cierre fue otros motivos.
Por último, y al considerar los cierre de procesos por año, en 2012 no concluyó ninguno, en 2013, 16; en 2014, 36; en 2015, 38; en 2016, 51 en 2017, 50; en 2018, 47; en 2019, 33 y en lo que va del 2020, 6.
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