A más de cuatro años de su muerte, este martes el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena dictó condena por el caso de Daniela Reyes, joven de 17 años que murió tras un episodio de violencia de género en el sector de Las Compañías.
Fue un 26 de enero cuando Daniela ingresó a la Clínica Elqui con un edema pulmonar severo y una falla multisistémica, esto tras ser agredida por su pareja, David Espinoza Geraldo, en ese entonces de 19 años, quien también golpeó a la madre de la víctima cuando intentó socorrerla en la vía pública. Un día después, Daniela murió.
El largo camino judicial se debió en parte por el testimonio del acusado, quien aseguró en primera instancia que Daniela había ingerido una sustancia tóxica con el fin de acabar con su vida, admitiendo que habían tenido una “discusión”, pero vinculando su muerte a la supuesta ingesta de un líquido, lo que fue negado por su familia y organizaciones feministas.
Pese a la insistencia de la familia para reformalizar por femicidio a David Espinoza Geraldo, Fiscalía no tomó esto en cuenta y esta jornada eso implicó en que pese a que el tribunal acreditó la participación de terceros en su muerte, solo pudieran condenar al imputado por lesiones.
El tribunal dio por establecido que «a raíz de una discusión, Espinoza Geraldo la agredió en diversas partes del cuerpo propinando, entre otros, golpes de pies y puños. A raíz de los gritos, concurrió al lugar la madre de la víctima, quien intentó, sin éxito, rescatar a su hija, siendo también agredida por el Espinoza Geraldo con golpes de puño y empujones. Posteriormente, llegó al lugar el hermano de la víctima, quien increpó al acusado originándose una riña entre ambos, amenazando Espinoza Geraldo con matarlo exhibiendo lo que parecía un arma de fuego».
Fiscalía no reformalizó
Respecto a la acusación particular, formulada por la parte querellante, que consideró configurado en la especie el delito de femicidio, toda vez que la pareja del acusado falleció, el tribunal argumentó que legalmente se encuentra impedido de acogerla, debido a que el Ministerio Público nunca formalizó investigación en tal sentido, como exige la ley.
«Se estableció de manera fehaciente e indubitada en el juicio, por la médico legista, doña Katia Cabrera Briceño, pericia aportada por la fiscalía y corroborada por la prueba incorporada por la querellante, pericial de doña Carmen Cerda Aguilar, con vasta experiencia en materia de autopsias, que la víctima Daniela Reyes Espejo murió debido a la acción de terceros. Descritas las lesiones como hemorrágicas a nivel del cerebro y en la zona pélvica, se concluyó por el Servicio Médico Legal, que las lesiones provocadas por terceros, causaron indirectamente, la muerte de la víctima», sostiene el tribunal.
No obstante, ahondó el tribunal, «este tribunal está impedido de acoger la acusación particular deducida por la querellante que consideró tales hechos como constitutivos de un delito de femicidio, habida consideración que si bien la ley permite al querellante plantear una calificación jurídica distinta de los hechos, ello ocurre así siempre y cuando hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, conforme lo establece el artículo 261 del código del ramo. En la especie, en cambio, el fiscal formalizó al acusado únicamente como autor de un delito de lesiones graves en la persona de Daniela Reyes Espejo, sin haber consignado siquiera el hecho de su muerte, de modo que, para que prosperara la referida acusación particular, la única alternativa posible era que el fiscal reformalizara la investigación, lo que en esta causa no ocurrió«.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Jimena Pérez– fue fijada para el mediodía del próximo domingo 21 de marzo.
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