24 de noviembre 2024

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De manera satisfactoria recibieron diversas organizaciones sociales y colectivas de Pueblos Originarios el reciente fallo del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional 2 artículos de la  Ley Pascua los cuales otorgaban  beneficios a los isleños condenados por delitos sexuales.

En el detalle, se trata de los artículos 13 y 14 del texto que crea el Departamento de Isla de Pascua. Dichas disposiciones establecían que “para los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la isla y en su territorio, el juez debía imponer una pena más baja, pudiendo, además, favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario“.

“Este trato dispar en favor de los habitantes de Rapa Nui que cometían este tipo de ilícitos vulnera el principio de igualdad, suponiendo una desprotección para niñas, adolescentes y mujeres de la isla” detalló la abogada del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género Paola Cifuentes.

Para la integrante de la Asociación de Abogadas Feministas Camila Gallardo la norma que declaró inconstitucional el TC constituía “un claro alejamiento del Estado bajo la excusa de preservar  el respeto a las costumbres locales “

En representación de las comunidades de Isla de Pascua,  la dirigenta de la Organización Comunitaria Fundación Rapa Nui Maroa  Ninoska Huki también validó esta resolución del Tribunal Constitucional, pues  “el abuso sexual y las violaciones no pueden ser naturalizadas como costumbres propias de la comunidad pascuense, tal como amparaban estas normas”, agregó la representante autóctona.

De manera exclusiva Veritas Capitur conversó con la convencional de Rapa Nui Tiare Aguilera quien sostuvo que la decisión del TC “se enmarca positivamente en lo resuelto por la consulta indígena local que rechazaba estos privilegios procesales injustificados antes delitos de tanta gravedad como son los connotación sexual”, enfatizó.

En la parte final de su dictamen , el Tribunal Constitucional señala que “la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas significa que éstas se entenderán derogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal, indicó el TC en su resolución..