19 de abril 2024

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La Sala de la Cámara aprobó en general y en particular, y despacho al Senado, a su tercer trámite, el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio.

El objetivo del proyecto -iniciado en moción de senadores y en mensaje del Ejecutivo- es adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, actualizando su redacción a la realidad actual, para asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.

Lo anterior, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Además, se observa que dichos ataques incendiarios que ocurren principalmente en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y luego los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche cuando los vehículos están estacionados, como ocurrió con el trasportista Juan Barrios, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras.

Contenido del proyecto

Las modificaciones al Código Penal introducen en el delito de incendio nuevos lugares y vehículos motorizados y medios de transporte, que no existían al momento de publicarse la normativa.

Entre las normas se actualiza el tipo penal, incluyendo sanciones a “los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años), sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho (…)”.

Agrega que “el que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

Por otra parte, se castiga a quien ejecute el incendio en los lugares antes mencionados con presidio mayor en su grado mínimo.