25 de noviembre 2024

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La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara, y el director del Instituto de Previsión Social (IPS), Patricio Coronado, explicaron las modificaciones a la Pensión Garantizada Universal (PGU) que entrarán en vigencia tras la reciente aprobación de una ley corta en el Congreso.

La jefa del Trabajo explicó que, respecto de las personas que ya habían presentado una solicitud desde agosto para acceder a la PGU, y que no fue aprobada por integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población de 65 y más años, su postulación será analizada nuevamente sin necesidad de un nuevo trámite.

Además precisó que el IPS ya ha determinado que unas 24 mil personas con solicitudes rechazadas ahora podrán acceder a la PGU, gracias a la modificación legal.

Sumado a esto, con las nuevas solicitudes que se vayan ingresando en el año se espera completar las cerca de 70 mil personas adicionales estimadas que se beneficiarían con esta ley.

La iniciativa desde ahora evaluará si las personas integran un grupo familiar perteneciente al 90% más vulnerable de la población total, en lugar de evaluar si integraban un grupo familiar perteneciente al 90% más vulnerable de la población de 65 y más años.

Si la Ley se publica en enero, los cambios tendrán vigencia desde abril.

En esta punto, desde el IPS comentaron que «contactaremos a las personas que antes tenían una solicitud rechazada y que ahora califiquen para la PGU, en caso de que cumplan con el nuevo requisito, para avisarles si obtienen el beneficio».

Cabe recordar que no es necesario estar pensionado para solicitar este beneficio, siempre que se cumplan todos los demás requisitos. Incluso una persona de 65 o más años podría estar trabajando, y solicitar la PGU para evaluar si cumple todas las condiciones de acceso.

¿Dónde se puede solicitar la PGU?

La PGU se puede solicitar a través de www.chileatiende.cl con ClaveÚnica, a través de ese mismo sitio web por videoatención, en las sucursales ChileAtiende del IPS, en los municipios en convenio con el IPS y en las propias AFP o compañías de seguro si las personas están afiliadas a esas instituciones.