El Presidente de la República, Sebastián Piñera, encabezó este lunes la promulgación de la Ley que extiende el Postnatal parental por 3 meses producto de la pandemia.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
• Trabajadores dependientes: Se modifica el artículo 4° de la ley N° 21.247 estableciendo que podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo aquellos trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales. En caso de cumplir con dichos requisitos tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1 millón. A su vez, para aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a $1 millón, podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor.
• Trabajadores independientes: Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor.
• El bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento, pudiendo dictar una norma de carácter general.
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• Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos (administración pública, servicios semifiscales, administración autónoma, municipalidades, y todos los establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas, o comerciales sean de propiedad fiscal, semifiscal, administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado), tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, en el cual recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a $1 millón, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor. Las cotizaciones previsionales serán de cargo de la entidad empleadora. El pago del beneficio debe ser solicitado ante la entidad empleadora.
• Según información de la Superintendencia de Seguridad Social al 30 de abril de 2021, quienes habían hecho uso de la licencia médica preventiva parental se dividen de la siguiente forma:
1. Trabajadores y trabajadoras dependientes: 61.000
2. Funcionarias y funcionarios públicos: 15.800
3. Trabajadores y trabajadoras independientes: 2.400





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