27 de octubre 2024

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El presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que establece sanciones penales para quienes usen, vendan y fabriquen fuegos artificiales, una iniciativa que fue despachada por el Congreso Nacional el 22 de diciembre de 2020.

El texto que fue despachado el 28 de diciembre por la sala del Senado, sanciona como simple delito, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

Respecto del almacenamiento de estos artefactos se establecen penas de presidio menor en su grado mínimo -61 a 540 días-; o multas de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales para quienes «poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

En tanto, quienes «fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.”

Además, respecto al uso de fuegos artificiales sin autorización se determinó pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio -61 días a 3 años y un día- y multas de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales para quienes accionen, activen o disparen alguno de los elementos señalados».