Esta tarde, el pleno de la Convención Constitucional aprobó el Artículo 47 del Reglamento de Participación Popular, referido a la realización de Plebiscitos Intermedios Dirimentes.
Así, y por 107 votos a favor, el órgano redactor podrá «resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales (sic) objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento».
La idea que aquellas normas que no alcanzaron los 2/3, pero sí mayoría absoluta, puedan ser determinadas en última instancia por la ciudadanía.
También el pleno de la Convención rechazó la indicación 291-A, que buscaba que la propuestas ciudadanas con más de 3,7 millones de firmas -y aprobadas por el Servel o el Registro Civil- serían «recepcionadas por la Secretaría Técnica de Participación, derivadas a la comisión permanente para su armonización e incluidas directamente en el texto constitucional».
Esta propuesta, fue rechazada por 112 votos en contra, 3 abstenciones y 34 a favor.
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