9 de enero 2025

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El máximo tribunal despachó esta semana un acuerdo que incluye nuevas reglas sanitarias que correrán en tribunales. El texto causó cuestionamientos en los distintos actores del sistema, como el procedimiento a aplicar a imputados, defensores, testigos o víctimas no vacunados que quieran/deban participar de audiencias presenciales. Cabe destacar que la vacunación en Chile es voluntaria.

El miércoles pasado (2), la Corte Suprema despachó un polémico autoacordado que incluye nuevas medidas de seguridad sanitaria para el Poder Judicial. El documento fue firmado cuando el país bordea los 40 mil casos diarios de Covid-19.

Así, los ministros del máximo tribunal analizaron las normas sanitarias que deben regir al Poder Judicial, el cual, excepcionalmente, tuvo que reaccionar rápido en marzo de 2020 para hacer frente a la pandemia. El sistema fue adaptado para no interrumpir la administración jurídica y no exponer la salud de jueces y funcionarios, incluyendo reuniones por Zoom y modalidades híbridas.

Pero, esta semana los abogados del máximo tribunal, acordaron otra cosa. “Todas las personas que presten funciones en las diversas dependencias de tribunales y unidades judiciales, como asimismo quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados, deberán contar con pase de movilidad vigente, no aplicando dicha exigencia a quienes participen en tales instancias por vía telemática”, se lee en el punto dos del documento.

Cuando el documento fue despachado, comenzó a ser calificado por algunos jueces, fiscales y funcionarios como “polémico”, sobre todo en los actores involucrados en el ámbito penal. Esto ya es tema obligado por la incertidumbre que abre esta nueva regla. El autoacordado no hace salvedades, por lo que se cree que su alcance es total para “quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados”. Este aspecto genera una serie de interrogantes.

Como plantea La Tercera: ¿Qué pasará con los imputados no vacunados? ¿Se les negará el acceso? ¿Solo podrán participar en las audiencias penales de forma telemática? La misma pregunta aplica, por ejemplo, para las defensas. Entre los abogados ya comentan la posibilidad de que esto pueda chocar con la Constitución. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”, plantea la Carta Magna. Si un abogado quiere participar en una audiencia de forma presencial y no telemática, ¿No podrá hacerlo?

Lo mismo ocurre para las víctimas o testigos que participen de juicios. ¿Qué pasará si no están vacunados? ¿Su participación quedará reducida únicamente a audiencias por Zoom?

En la Suprema comentan que esto no implicará negarle el acceso a la justicia a las personas, ya que a causa de la pandemia, el acceso a los tribunales ocurre por dos vías: presencial y telemática. Esto último solo limitaría la modalidad preseincial.

La ministra Gloria Ana Chevesich votó en contra de la propuesta, siendo la única en hacerlo. Aludió a que la Corte Suprema no podría exigir un requisito mayor a lo que estipula la normativa sanitaria emanada desde el Ministerio de Salud. Esto debido a que la estrategia de vacunación chilena, hasta ahora, apunta a la voluntariedad de la inoculación. El ministro de Salud, Enrique Paris, ha dicho en reiteradas ocasiones que el país no avanzará hacia la obligatoriedad, por lo que el Minsal ha optado por una estrategia de incentivos, como lo es el pase de movilidad, que permite ciertas libertades.

“Acordada, asimismo, la exigencia de pase movilidad para los usuarios del sistema y personal externo que se desempeña en las distintas unidades judiciales, con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien atendida la voluntariedad de la inoculación considera que no es posible asimilar su situación a la de los funcionarios que prestan labores presenciales en tribunales, pues tal disposición implica imponer un régimen que sobrepasa la normativa sanitaria que rige la materia”, se lee en el autoacordado, en la parte de las disidencias.

Con esta regla de impedir el acceso a no vacunados, probablemente varios abogados se opongan e ingresen recursos de protección en contra de la resolución. Estas acciones de protección, luego de pasar por la Corte de Apelaciones, terminarán en la Tercera Sala del máximo tribunal, en donde estarán los mismos ministros que estuvieron a favor de exigir el pase de movilidad para ingresar a tribunales de forma presencial.