22 de noviembre 2024

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Tras no reunirse el quórum de aprobación, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el proyecto de reforma constitucional que buscaba permitir el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.

La iniciativa, enviada ahora a archivo, obtuvo 87 votos a favor, 23 en contra y tres abstenciones. Para su aprobación se requería el voto conforme de 92 diputadas y diputados.

En el debate, quienes estuvieron a favor remarcaron la necesidad de apoyar a quienes han optado por la modalidad de rentas vitalicias y que han sido afectados por la crisis derivada de la pandemia, ya fuera por la disminución de su poder adquisitivo o por la afectación directa de familiares.

Asimismo, se destacó la importancia de realizar un acto de justicia y de no discriminación, ya que estas personas (cerca de 650 mil, según se indicó) no pudieron hacer uso de sus recursos en las anteriores leyes de retiro de fondos previsionales, ni fueron afectos a beneficios del Estado.

En dicho plano, se llamó al Ejecutivo a no avanzar en la línea de recurrir ante el Tribunal Constitucional, pese a asegurar que los posibles cuestionamientos fueron cubiertos por la vía de regular un anticipo y no un retiro propiamente tal.

En otra mirada, legisladores sostuvieron que acá no se trata de recursos propios sino de un contrato que se vería afectado por efecto de esta reforma, lo cual constituiría, en la práctica, una expropiación.

De igual modo, se refutó seguir en la línea de restar dineros de las pensiones, en vez de acrecentarlos, y se llamó a transparentar a la gente el efecto directo que esta medida tendría en el monto a recibir en sus futuros pagos.

La propuesta rechazada

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Jorge Durán (RN), la propuesta agregaba un nuevo artículo transitorio a la Carta Fundamental que especificaba que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones que hayan optado por la modalidad de pensión mediante renta vitalicia, de manera voluntaria y por única vez, a solicitar un pago anticipado de sus rentas.

El monto a retirar iba entre 35 UF, como mínimo, y hasta 150 UF, como máximo, que podía ser descontado a prorrata de la totalidad de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados sobre la base de la Tabla de Mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

Los pensionados por renta vitalicia que estén a dos años o menos de alcanzar la edad máxima considerada por la referida tabla y los que ya la hayan cumplido, solo podían acceder al monto mínimo establecido en esta disposición y el cargo se efectuaría a prorrata de las 24 pensiones siguientes al pago realizado.

Este derecho al pago anticipado de sus rentas se denominaba “anticipo” y se consideraba extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no sería objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podían rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión, subrogación y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Asimismo, el anticipo se consideraba un ingreso no constitutivo de renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, sería pagado en forma íntegra y no estaría afecto a comisiones o descuento alguno por parte de las compañías de seguro.

Se indicaba, además, que los pensionados podían solicitar el anticipo hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente reforma constitucional y la respectiva solicitud debía ser presentada ante la Compañía de Seguros a la que se pertenecía a la fecha de efectuar la solicitud, preferentemente, por canales digitales.

El texto también consideraba la modalidad de pago (50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud y el 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior); condiciones para las compañías de seguro; normas sobre compatibilidad con otros beneficios; y una obligación para que el Presidente de la República presentara un proyecto de ley que regulara la devolución del saldo pendiente del anticipo en el evento de fallecer el pensionado.