La iniciativa que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales inició el trámite hacia su promulgación por parte de la Presidencia de la República.
Algunos de sus ejes centrales enuncian que los empleados que se encuentren afiliados al seguro de desempleo, que tengan a su cuidado personal a uno o más niños y niñas nacidos a partir del año 2013, tendrá derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado.
Los trabajadores tendrán la opción de cobrar hasta los primeros tres meses una prestación mensual por el 100% del subsidio por incapacidad laboral cuando hayan percibido una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, de un 70% o un millón de pesos, cuando hayan obtenido una suma superior al monto antes señalado.
Respecto a la modalidad de los pagos, para el sector privado será a través de la AFC con cargo al fondo solidario, mientras que los trabajadores independientes recibirán un bono de cargo fiscal solicitado a través del ISP. Por su parte, el sistema público deberá solicitar permiso sin goce de sueldo hasta por tres meses, para luego recibir el pago directamente desde su empleador.
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