26 de noviembre 2024

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, resolvió suspender la ejecución de la expulsión de cinco ciudadanos colombianos que agredieron a Carabineros durante un operativo en dicha ciudad.

Cabe recordar que la medida de expulsión había sido solicitada por la Subsecretaría del Interior.

El tribunal, en fallo dividido, decidió que los extranjeros no pueden ser expulsados mientras exista vigencia en las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

El fallo indica que «las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicadas y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida».

Además, se agrega que «lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad».

Por lo tanto, el tribunal no advirtió «la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello».

En consecuencia, mientras existan medidas como arraigo nacional, arresto domiciliario o prisión preventiva, las órdenes de expulsión se deben suspender.