Este martes se vivió la segunda sesión de discusión en particular de la Reforma Tributaria en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde asistió también el ministro de Hacienda, Mario Marcel, junto con la subsecretaria Claudia Sanhueza.
El titular de Hacienda destacó que «Se inició con bastante dinamismo la votación, aprobándose cinco artículos correspondientes a la Norma General Antielusión (NGA). Avanzó 18 páginas del comparado; esperamos que de mantenerse ese ritmo de avance podamos tener esta reforma en votación en la Sala de la Cámara a finales de noviembre».
Asimismo, aclaró que todas las indicaciones del Ejecutivo puestas en votación fueron aprobadas y, con ello, también los artículos originalmente propuestos. Incluso el Ejecutivo patrocinó una indicación del diputado Ricardo Cifuentes (DC) que establece que la NGA no será aplicable a operaciones inferiores a 1.000 UF cuando se trate de empresas cuyo promedio anual de ingresos
brutos percibidos o devengados del giro no exceda las 75.000 UF.
Indicaciones en particular
En la Comisión, los parlamentarios votaron las primeras indicaciones relacionadas a las modificaciones al Código Tributario, como aquella que traspasa desde los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) hacia el Servicio de Impuestos Internos (SII) la calificación de un hecho elusivo.
«En el proyecto el procedimiento se traslada de sede judicial a administrativa porque así se aplica la norma antielusiva en distintos países (…) Y con las indicaciones se busca estructurar el proceso de manera que dé más garantías al contribuyente de un debido proceso», detalló el ministro Marcel al respecto en la sesión.
En lo fundamental, las indicaciones establecen un procedimiento administrativo especial en que el proceso es efectuado por la Unidad Antielusión que podrá citar a audiencia al contribuyente para que exponga sus argumentos y antecedentes. Esta Unidad emitirá un informe: si se establece inexistencia de elusión se certificará el cierre del proceso; y en caso contrario, el caso será presentado ante el Comité Antielusión. Este Comité estará conformado por las personas que tengan a su cargo las subdirecciones de fiscalización, normativa y jurídica; y su decisión deberá ser unánime.
Si el Comité resuelve que no hay elusión, no serán aplicables sobre estos actos otras normas antielusivas.
La resolución del Comité será objeto de un recurso administrativo ante el director nacional denominado recurso jerárquico especial y, a nivel judicial, se permitirá la conciliación y la posibilidad del contribuyente de proponer bases para un avenimiento ante el director nacional.
Para las próximas sesiones se espera seguir abordando otras indicaciones respecto al Código Tributario, como secreto bancario y denunciante anónimo, entre otras.
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