23 de abril 2024

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El Registro Civil reconoció esta semana por primera vez la existencia de dos padres al rectificar la partida de nacimiento de dos hijos, tras un fallo dictado hace tres años, un “avance que marca un hito para las familias homoparentales y abre la puerta para la plena igualdad y el respeto integral al interés superior del niño y de la niña”, sostuvo el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El fallo, desconocido hasta ahora, fue dictado el 5 de julio del 2017 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, beneficiando a una pareja casada en 2010 en Connectituc (Estados Unudos) y que luego contrajo el Acuerdo de Unión Civil en Chile. La pareja, chilena-estadounidense, había adoptado dos niños en 2014, y su proceso en Chile fue representada por la abogada Daniela Hirsch, de Albagli Zaliasnik. El fallo fue refrendado en julio del 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Felicitamos a la pareja y a sus hijos por este triunfo pionero, inédito e histórico y que era desconocido hasta ahora. Valoramos su fortaleza, en particular al considerar que el Registro Civil recurrió en los últimos tres años a diversas artitamñas para desconocer un fallo de un tribuna de la República”, sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

EL FALLO

En su fallo, la entonces jueza suplente, del Septimo Juzgado de Garantía de Santiago, María Soledad Oyanedel, sostuvo que “en el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones. Es así, que la negativa a reconocer ambos padres como progenitores de los menores se funda en una discriminación ilegítima causada por orientación sexual de sus padres, discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas”.

A su jucio, con el rechazo a la doble paternidad el Registro Civil “ha incurrido en un acto de discriminación arbitraria e injustificada que vulnera los derechos fundamentales de los menores, desconociendo el estado civil de padres y de hijos”.

“Teniendo presente el principio rector de todas aquellas materias que involucre y afecte a menores, esto es, el interés superior del niño, tendiente a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores”, finalizó