En medio de la creciente controversia por el otorgamiento de pensiones de gracia a víctimas en el estallido social que cuentan con antecedentes penales, fue revelado un antiguo oficio enviado desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) hacia la Presidencia de la República, el que no fue respondido, y en que advierten que no cuentan con las capacidades para acreditar a las víctimas por secuelas físicas, y además advierten que se pone en riesgo la autonomía del instituto.
El documento con fecha del 23 de septiembre de 2022, revelado por La Tercera, da cuenta que la directora del INDH, Consuelo Contreras, advierte esta situación al Presidente Gabriel Boric.
En él señala «sobre la imposibilidad que asiste al INDH para efectuar la acreditación del padecimiento de ‘menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo’ en víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, que solicitan al Presidente de la República acceder a pensiones de gracia».
En ese sentido precisa que «le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones como órgano de promoción y protección de los derechos humanos, con independencia del resultado de las acciones para poder acreditar circunstancias de esta índole», aunque no aplica para «las consecuencias físicas derivadas de esos hechos».
«El Instituto no cuenta con las capacidades técnicas ni expertise en la materia para poder acreditar circunstancias de esta índole», sostiene el oficio.
Además, advierte que «la inclusión de nuevas funciones y atribuciones por medio de cuerpos legales distintos a la ley 20.405, como la citada Ley de Presupuesto, representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige».
De acuerdo al INDH, quienes solicitan las pensiones de gracia por ser víctimas de violaciones a los DDHH en el estallido social «debiesen estar contemplados en una política de reparación integral según los estándares internacionales, se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público».
«Este órgano, que podría ser la comisión que contempla el artículo 7 de la ley 18.056, debería estar Integrado por personas de excelente reputación moral y profesional, asegurando la imparcialidad», agregan.
Finalmente, el medio señala que el INDH no obtuvo respuesta por parte de la Presidencia a este oficio.
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