La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria del recurrente, quien había sido condenado en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane, por infringir el artículo 318 del Código Penal, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, al ser sorprendido transitando en la vía pública en horario de toque de queda, en abril de 2020.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.
«Que respondiendo a la pregunta acerca de la naturaleza del peligro propio de la figura que analizamos, puede entenderse por algunos que se trata de un ilícito de peligro concreto y, por otros, de peligro abstracto, e inclusive hay una tercera posibilidad, según veremos», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Para dilucidar el punto hay que reparar, como se adelantó, en el tenor literal de la norma típica misma; que en su parte pertinente reza: ‘El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…’. Advertimos, pues, que la ley exige que se ponga en peligro la salud pública. Castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado».
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