La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentados en contra de las intendencias regionales de Tarapacá y Antofagasta, respectivamente, y dejó sin efecto las resoluciones de expulsión de seis ciudadanos venezolanos que habrían ingresado ilegalmente al país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, al decretar la salida obligada de los amparados, tras un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.
“Que así, entonces, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos», indicó el fallo.
Asimismo, la resolución consignó que «respecto de los amparados debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (…), las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”.
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El fallo, desestima además el argumento de las autoridades para expulsar a las personas, quienes ingresaron al país -según acusaron-, por pasos no habilitados. «Carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, aclaró el documento.
Finalmente, la decisión de la Segunda Sala apeló al arraigo de los expulsados, por tanto sus familias están en territorio nacional. «Gran parte de los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República», cerró la resolución.
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