25 de noviembre 2024

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A más tardar a las 09.00 horas de mañana comenzará a regir el segundo retiro excepcional de fondos de pensiones desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, proceso que se estima movilizará a 10,7 millones de afiliados que solicitarían sus ahorros previsionales por un máximo de US$ 19.000 millones. Durante las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.

Según la información recabada por la Superintendencia de Pensiones (SP), hasta el 4 de diciembre pasado el sistema registraba 10.304.042 afiliados con solicitudes de retiro de fondos en el marco del primer proceso autorizado por la reforma constitucional aprobada en julio de este año.  De éstos el 96,5% ya se encuentra con los pagos realizados, por un total de US$ 18.433 millones (con el tipo de cambio de $ 745,2, al 4 de diciembre de 2020).

El monto de pago promedio por persona llegaba a $ 1.381.784. De acuerdo a lo reportado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre las solicitudes de retiro de afiliados que se encuentran con medidas cautelares por deudas de pensión de alimentos, hasta el miércoles de la semana pasada se contabilizaban 303.914 retenciones de fondos. De este universo, las AFP habían sido notificadas por parte de los tribunales de familia de un total de 120.306 liquidaciones, de las cuales el 59,19% de los demandantes ya recibieron los fondos respectivos, es decir, se han pagado 71.206 liquidaciones.

A la fecha, el total de pagos por este concepto asciende a $ 78.485 millones. En promedio, el monto promedio por liquidación es de $ 1.102.225. Tras las fiscalización especial al proceso de retención de fondos por medidas cautelares por deudas de pensión de alimentos, se constató que hasta el miércoles de la semana pasada las AFP no habían recibido las respectivas liquidaciones de pagos de las restantes 183.608 solicitudes retenidas por encontrarse con medidas cautelares.

Según la legislación, las administradoras pueden efectuar los pagos sólo cuando reciben las liquidaciones de los tribunales de familia a través de la CAPJ o en forma directa del tribunal.

Cabe recordar que la nueva ley que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados.

Esta autorización se denomina subrogación y se solicita sólo en los tribunales, es autorizada por éstos y no se solicita ni se gestiona por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Además, la nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII). Al igual que en el primer de retiro, en el segundo proceso los fondos retirados no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP y las instituciones financieras que efectúen el pago.