11 de enero 2025

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  • La iniciativa pionera en el mundo establece que las intervenciones neurológicas deben ser reversibles y que éstas deben estar consignadas en un registro del Instituto de Salud Pública (ISP).

A segundo trámite pasó el proyecto sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. Esto luego que la Sala del Senado respaldara los cambios realizados a la norma en su debate en particular.

La iniciativa, iniciada en moción de los legisladores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Alfonso De Urrestui y Guido Girardi, quienes son los integrantes de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, entrega contenido a la reforma constitucional que consagra los neuroderechos en la Constitución Política (Ley 21.383) En simple, regula las neurotecnologías con el fin de proteger los datos neuronales de las personas, promoviendo su uso responsable.

Usando la lógica de la reforma constitucional que la ley que protege los datos neuronales (Ley N° 21383), se aprobaron las disposiciones respecto al sentido de reversibilidad que deberá tener la intervención neurológica; y la inscripción de las neurotecnologías en un registro del Instituto de Salud Pública (ISP), el mismo que se usa para los dispositivos médicos.

Asimismo, se define como dato neuronal, “la información obtenida de la actividad de las neuronas que contiene una representación de la actividad cerebral”; mientras que se entiende por neurotecnologías al “conjunto de dispositivos o instrumentos que permiten una conexión con el Sistema Nervioso Central para la lectura, registro o modificación de la actividad cerebral y de la información proveniente de ella”.

También se establece que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida (…) Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con su consentimiento libre, previo e informado (…) por escrito y tendrá un carácter de irrevocable”. Cabe indicar que en el caso de intervenciones de tipo médico, aplicará la ley N° 20.584 de Deberes y Derechos de los Pacientes, y en el caso de investigación académica, se hará lo propio con la ley N° 20.120 sobre investigación científica.