El Consejo Directivo del Servicio Electoral resolvió en su sesión del 27 de octubre de 2021, emitir un Instructivo denominado “Sobre el Buen Trato, Respeto y Derechos de los Apoderados” dirigido a los integrantes de la Juntas Electorales y a los Delegados de las Junta Electorales en los Locales de Votación.
“Consideramos que los apoderados ejercen una función esencial para el desarrollo de los actos electorales democráticos y transparentes, que deben otorgárseles todas las facilidades por parte de los Delegados de la Junta Electoral en los locales de votación y por los vocales de mesa para el ejercicio de sus funciones, y desde luego, un total e irrestricto cumplimiento de los derechos que ellos tienen establecidos especialmente en la legislación”, señaló el Presidente de Servel, Andrés Tagle en un punto de prensa desarrollado para detallar a los medios de comunicación este control ciudadano de las elecciones.
Ahondó así en los derechos de los apoderados:
- El derecho de los partidos políticos de nombrar apoderados tanto generales de local, ante la oficina electoral del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los colegios Escrutadores.
- Que dicha designación se hace por medio de un poder simple entregado por los encargados electorales de partidos y candidatos independientes a los apoderados generales y estos a los de mesa.
- Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.
- Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
- También a instalarse al lado de los miembros de las mesas receptoras de sufragios.
- Ser registrado en el acta de instalación de mesa.
- Estar presente durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.
- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
- Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.
- Verificar u objetar la identidad de los electores.
- Estar presente durante el escrutinio de la mesa.
- Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
- Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Además, los apoderados ante los Colegios Escrutadores tienen derecho a:
- Tomar nota del resultado de las actas a medida que vayan siendo leídas por el presidente del Colegio, con el objeto de verificar y revisar los datos ingresados en el sistema computacional.
- Solicitar copia certificada por el secretario del Colegio Escrutador del cuadro de resultados definitivos y del acta.
Los Delegados y los miembros de las mesas no podrán:
- Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.
- Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.
- Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.
- Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.
- Expulsarlos del local de votación. Es un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
- Realizar propaganda en favor de partidos políticos, listas o candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
- Obstaculizar la labor de los órganos electorales.
- Asimismo, el Presidente de Servel se refirió a los resultados preliminares que entrega Servel luego del cierre y escrutinio de las mesas de sufragio: “Tienen por objeto informar a la opinión pública, pero en ningún caso constituyen escrutinio para efecto legal alguno. Ello significa que no tienen valor respecto de proclamar ganadores, facultad exclusiva de los Tribunales Electorales”.
Finalizó añadiendo que: “Desmentimos que tengamos empresas chinas o que el personal del Servel cambie los resultados. Estos se chequean centralmente con una copia escaneada del acta de escrutinio.
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