5 de octubre 2024

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Mediante oficio enviado a su fiscalizado, la Superintendencia de Pensiones dispuso que la campaña debe suspenderse desde el lunes 28 de marzo de 2022.

La decisión de la autoridad se adoptó en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con las normas relacionadas con el giro exclusivo de las administradoras, las normas sobre publicidad establecidas en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y las normas sobre la materia contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

La Superintendencia emitió sus observaciones respecto de dicha campaña, señalando que no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio y, más específicamente, sobre las prestaciones que las administradoras pueden o deben realizar, “teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción”.

“En el caso de las administradoras de fondos de pensiones, el objeto exclusivo impuesto sobre estas entidades se justifica, entre otras razones, porque al Legislador le interesa que todos los esfuerzos de las AFP estén puestos en la buena administración de los Fondos de Pensiones, con miras a que se obtengan rentabilidades adecuadas y bajo condiciones de seguridad y no en otros fines ajenos a esa administración”, afirmó la autoridad.

El documento también señala que de acuerdo al artículo 26, inciso segundo del D.L. N° 3.500, «toda publicidad o promoción de sus actividades que efectúen estas entidades deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, de acuerdo a las normas generales que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, las que deberán velar porque aquélla esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema».

Finalmente el inciso tercero del mismo artículo 26 establece que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (hoy Superintendencia de Pensiones) podrá obligar a las administradoras a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las normas generales que hubiere dictado. «Si una administradora infringiere más de dos veces, en un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Superintendencia, no podrá reiniciarla sin previa autorización de dicho organismo contralor», cita el texto legal.