27 de noviembre 2024

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Mediante un oficio enviado el viernes pasado a los gerentes generales de las siete administradoras del sistema, la Superintendencia de Pensiones concretó la primera etapa de regulación para la implementación de la nueva Ley Nº 21.309 que establece beneficios de pensión para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales. En dicho texto, el organismo fiscalizador emitió instrucciones específicas sobre el procedimiento y los plazos que regirán durante la primera etapa de carácter transitorio de la nueva ley, período que va entre el 1 de abril y el 30 de junio próximos. Su funcionamiento en régimen, en tanto, será a partir del 1 de julio.

Según la ley aprobada en enero pasado por el Congreso, en la etapa transitoria accederán exclusivamente a la pensión anticipada y al retiro de fondos para enfermos terminales quienes estén recibiendo los beneficios de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de los cuidados paliativos de cánceres avanzados para un grupo específico de patologías. En ese período, quienes padezcan alguna de dichas patologías accederán al beneficio a través de un certificado emitido por la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en el cual esté realizando su tratamiento.

La Ley N° 21.309 establece que una vez presentada la solicitud por parte de la persona y recibido en la administradora de fondos de pensiones (AFP) el certificado directamente emitido desde la unidad de cuidados paliativos, los beneficios deberán otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Pasos clave

La primera instrucción de la Superintendencia es que las AFP deberán tener disponible una solicitud para acceder al beneficio de enfermo terminal en todos sus canales de servicio y atención, es decir, presencial (sucursales), remotos (call center) y digitales (sitios web) de la AFP.

Lo anterior implica que cada administradora deberá implementar un formulario electrónico para la presentación de las nuevas solicitudes, el que también deberá ofrecer la opción de adjuntar el certificado firmado y timbrado que acredite la condición de salud de la persona. La o el afiliado podrá acceder al beneficio sólo si el certificado es enviado desde las unidades de cuidados paliativos y recepcionado por la AFP. Para esto, se instruyó que las administradoras deberán tener disponible una plataforma web centralizada especialmente creada con ese objetivo.

En dicha plataforma web centralizada las administradoras deberán recepcionar directamente los certificados firmados y timbrados por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o el subrogante donde está siendo tratado el afiliado. El llenado de los certificados se realizará directamente en la plataforma web y serán enviados en formato PDF, previamente timbrados y firmados por el jefe de la unidad mencionada, su subrogante o quien esté designado para ese efecto.

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Es clave tener presente que el certificado deberá acreditar que la o el afiliado está siendo tratado en el establecimiento público o privado al cual pertenece la Unidad de Cuidados Paliativos, recibiendo los tratamientos por los diagnósticos correspondientes. Una vez recibido, la AFP deberá revisar si el certificado está completo y adjuntarlo a la solicitud del beneficio.

Si al momento de ingresar la solicitud por parte de la persona la AFP no tiene el certificado médico respectivo en dicha plataforma, la misma administradora deberá gestionar el envío del certificado con la unidad de cuidados paliativos correspondiente, dejando evidencia de la gestión realizada e informando de ello a la o el afiliado. Luego, si en los tres días hábiles siguientes no recibe respuesta desde la unidad de cuidados paliativos, la AFP deberá informar el caso a la Superintendencia de Pensiones y considerar como válido el certificado presentado por el afiliado, siempre que éste se encuentre en la nómina de los afiliados que hayan activado las GES por el problema de salud N° 4
proporcionada por la Superintendencia de Salud a la SP.

La solicitud también podrá ser recibida a través del contact center de la AFP, para lo cual ésta deberá tener ejecutivos especializados de asistencia que acompañen al afiliado en todo el proceso de ingreso de la solicitud y acreditación de su condición.

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Dada la prioridad que tiene la atención de las o los afiliados que estén en una condición de enfermo terminal, la SP instruyó que desde el próximo 15 de marzo cada AFP ponga a disposición del público un número de teléfono de contacto para este beneficio, sin costo para el afiliado, a través del cual se entregue información sobre el beneficio, orientación y apoyo en el proceso de ingreso de las solicitudes. Igual criterio se instruyó para seguir en todos los canales presenciales, en los cuales cada administradora deberá entregar atención preferencial a estos afiliados y a sus representantes.