23 de noviembre 2024

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La Superintendencia de Salud (SS), tras el fallo de la Corte Suprema que ratificó la prohibición de que la Isapres no pueden aumentar el precio de sus planes, emitió una circular en la que da cuenta de un instructivo a seguir, tanto para las aseguradoras como para los afiliados.

Respecto a los montos que las Isapres ya cobraron por aumento en los precios, la Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Salud impartir la instrucción para las aseguradoras devuelvan los montos cobrados a las personas cotizantes que se les haya aplicado el incremento; que se reviertan los cambios de plan de quienes a raíz del alza hayan aceptado dicha alternativa, y, finalmente, que se reincorpore a las personas que hayan sido desafiliadas al no aceptar el alza. Estas acciones deben ejecutarse vía excedentes.

En el primer caso, las Isapres deberán restituir por medio de excedentes el porcentaje de adecuación de los planes que fueron cobrados durante los meses junio, julio y agosto del año 2022. Estos excedentes podrán ser utilizados, por ejemplo, para la compra de bonos y medicamentos.

Así, a mojo de ejemplo, el porcentaje de alza cobrado en junio será reconocido como excedente en el mes de octubre, lo cobrado en julio será reconocido en el mes de noviembre y lo cobrado en agosto será reconocido en el mes de diciembre.

De acuerdo con el régimen de excedentes, las Isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado de sus cuentas individuales de excedentes de cotización por medio de transferencia electrónica o ser cobrado en la respectiva Isapre en el mes de enero 2023.

En el caso de los planes colectivos, estos se rigen por una normativa distinta, por lo tanto no aplica para este procedimiento.

Además, el máximo tribunal instruyó a la SS para que las personas afiliadas tengan la posibilidad de revertir la modificación de sus actuales planes de salud por aquellos planes que tenían contratados antes de la aplicación alza de precio base si así lo desean. Esta medida aplica para todas las personas afiliadas que optaron por modificar su plan de Isapre a raíz del incremento del precio base de su plan de Isapre.

Los clientes pueden revertir la modificación de sus planes con sólo elaborar la petición por cualquier vía (incluyendo correo electrónico, carta o similar). La Isapre no podrá exigir la acreditación de que el cambio de plan se debió al proceso de adecuación.

Caso contrario, si la persona afiliada desea mantener la modificación de su plan de salud producto del alza, puede manifestar su voluntad para que la Isapre no revierta la medida.

No será obstáculo para la persona afiliada que su plan de salud contratado antes de la aplicación del alza haya salido de comercialización. La Isapre deberá revocar el cambio de plan originado por el alza del precio base aplicada durante este año, debiendo retrotraerse al plan que tenía la persona a la fecha de la comunicación de la propuesta de alza de precio base.

Por otra parte, en la eventualidad de que las personas beneficiarias hayan optado por su desafiliación, ésta deberá ser reintegrada a la Isapre si así lo manifiesta. Esta medida aplica para todas las personas afiliadas que optaron por desafiliarse entre la comunicación de alza de precio base hasta el último día del mes mayo de 2022, fecha en que culminó el proceso, y que manifiesten su voluntad de ser nuevamente afiliadas.

La persona afiliada podrá solicitar la reintegración a la Isapre por cualquier vía (incluyendo correo electrónico, carta o similar). Deberá informar claramente la institución de salud a la cual está actualmente afiliada para que la Isapre comunique a la actual institución -Isapre o Fonasa- de la decisión de la persona y deje sin efecto la respectiva afiliación.

En este sentido, las Isapres no podrán solicitar declaración de salud en cualquier caso y deberán incorporar a todas las cargas que la persona afiliada tenga y/o tenía al momento de desafiliarse.

¿Qué pasará con la cotización que ya fue cobrada por la actual institución?

Considerando el procedimiento legal de pago de las cotizaciones previsionales, las personas afiliadas a otra Isapre o el Fonasa mantendrán sus beneficios hasta el último día del mes siguiente al que comuniquen su decisión de reintegrarse a la antigua Isapre.

Por tanto, la reintegración será efectiva a contar del primer día del mes subsiguiente a este hecho. Plazo para manifestar la voluntad de revocar el plan de salud o de reintegrarse a la isapre.

Como plazo prudencial, y en atención al nuevo proceso de adecuación ordenado por la Corte Suprema, los afiliados tendrán hasta el 31 de octubre de 2022 para manifestar su voluntad de revocar el plan de salud o de reintegrarse a la Isapre.

Por último, la Corte Suprema ordenó a la SS implementar un nuevo plazo para que las Isapres comuniquen la adecuación de los planes de Isapre para el año 2022 , y a fin de dar ejecución se debió dictar un procedimiento.

Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la circular las Isapres deberán informar a quienes se les haya comunicado el alza de precio base año 2022, mediante correo electrónico o por carta certificada, la decisión de la Corte Suprema que dejó sin efecto la comunicación de las Isapres. En dicha comunicación deberán informar las instrucciones impartidas por la circular y el plazo que las personas tienen para revocar el cambio de plan de salud o para reintegrarse. Asimismo, deberá incorporar una advertencia de que la Corte Suprema permitió un nuevo procedimiento de adecuación para el año 2022.

Las Isapres deberán publicar un aviso destacado en todas sus sucursales, puntos de atención y en sus respectivas páginas web con dicha información, por un plazo a lo menos de un mes desde la notificación de la circular.

En caso que adecúe el precio base de todos sus planes de salud, deberá informar el porcentaje de alza, el cual en ningún caso podrá ser superior al indicador de 7,6%.

Las personas afiliadas tendrán 10 días corridos para pronunciarse (oponerse al alza, cambiar de plan o desafiliarse de la Isapre). Si la persona afiliada no se pronuncia en este plazo, se entiende por aceptada el alza.

No obstante, las personas que no se pronunciaron y se asume tácitamente la aceptación del alza, tendrán hasta el 30 noviembre, para cambiarse de plan o desafiliarse, en cuyo caso las Isapres deberán restituir las diferencias por adecuación.