- En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman), procesada en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Ilícitos cometidos entre 1982 y 1983 y que indaga el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Aguilar Brevis.
La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman), procesada en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Ilícitos cometidos entre 1982 y 1983 y que indaga el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Aguilar Brevis.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la extradición de Gutiérrez Pavez, estipulados en el Convenio Europeo de Extradición, al que adhieren tanto Chile como Israel.
“En el presente caso, cada uno de los hechos imputados a la requerida, se encuentran sancionados en nuestra legislación con penas privativas de libertad superiores a un año y se trata de delitos comunes, en el sentido que no son delitos políticos, militares ni fiscales”, señala el fallo.
“Luego, se ha verificado también, según consta en el informe evacuado por el Sr. Fiscal, que se trata de hechos que se encuentran también tipificados en el Estado de Israel, en la Ley Penal N°5737 del año 1977”, releva.
“Que –ahonda–, otro de los requisitos que debía cumplirse para la procedencia de la extradición solicitada, es que se trate de delitos que no se encuentran prescritos, punto en el que esta corte coincide con el Ministro requirente, en cuanto a que, dada la naturaleza de los ilícitos que se imputan a la requerida, estamos en presencia de hechos imprescriptibles, de modo que el hecho de que se trate de conductas que se verificaron en la década de los ochenta del siglo pasado no es obstáculo para la persecución penal”.
Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar al Estado de Israel, la extradición de la ciudadana Ivonne Gutiérrez Pavez, de nacionalidad chilena, como autora de los delitos de asociación ilícita para cometer delitos contemplados en el artículo 292 en relación con el artículo 293 inciso primero del Código Penal; sustracción de menores, ilícito tipificado y sancionado en el 142 del Código Penal y prevaricación dolosa, del artículo 224 del Código citado, todas normas citadas, vigentes a la época de los hechos y por los que ha sido procesada criminalmente”.
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