La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja en el marco de la tramitación de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó a Carabineros entregar registros audiovisuales de sus funcionarios.
La causa fue iniciada por una ciudadana que solicitó las grabaciones de las cámaras corporales que portaban policías desplegados en operativos en Santiago, Recoleta y Providencia el 2 y 3 de octubre de 2020.
Carabineros deberá entregar el material a la solicitante, evitando a través de edición ventilar datos personales, contenidos en la información e imágenes de personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes.
[irp posts=»16889″ name=»Caso Pío Nono: revocan prisión preventiva de excarabinero imputado por homicidio frustrado»]
El material solicitado debería contener registros de la caída de un adolescente al Río Mapocho, tras ser embestido por un carabinero en el Puente Pio Nono.





SIGUE LEYENDO
Delincuentes se hacen pasar por inspectores municipales para asaltar joyería en Lo Barnechea
Jeannette Jara reconoce su derrota y felicita a José Antonio Kast
José Antonio Kast es electo Presidente de la República