11 de febrero 2026

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La Corte Suprema ratificó la procedencia de la querella de capítulo presentada contra el exfiscal regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, en el marco del denominado caso Audio, habilitando así al Ministerio Público para formalizar una investigación en su contra.

Con esta decisión, el máximo tribunal confirmó la resolución adoptada el pasado 2 de enero por la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia que había acogido la acción judicial.

De acuerdo con la imputación formulada por la Fiscalía, Guerra “habría solicitado reiteradamente al abogado Luis Hermosilla Osorio (uno de los principales imputados en la causa) beneficios de carácter personal y ‘extra posicional’, así como beneficios en favor de terceros vinculados a él, aprovechando su posición de Fiscal Regional Metropolitano Oriente del Ministerio Público”.

Entre los beneficios mencionados se incluyen gestiones para concretar reuniones privadas con altas autoridades del Poder Ejecutivo y con el expresidente Sebastián Piñera; la intermediación para una eventual designación como consejero del Consejo de Defensa del Estado; solicitudes reiteradas de empleo tanto en el ámbito privado como académico; y diligencias en favor de terceros, como el apoyo al fiscal adjunto Tufit Budafel —imputado en una causa penal— y la recomendación de Patricia Manríquez para asumir una notaría.

Asimismo, la acusación sostiene que el exfiscal habría proporcionado información secreta, reservada o estratégica relativa a investigaciones penales a personas ajenas a los procedimientos; adoptado decisiones procesales presuntamente injustificadas, tales como reformalizaciones, solicitudes de salidas alternativas, procedimientos abreviados o la exclusión de hechos previamente formalizados; y dirigido de manera personal y exclusiva determinadas causas, prescindiendo de equipos especializados o de la asesoría técnica de unidades de apoyo de la Fiscalía Nacional.

Para el Ministerio Público, estos antecedentes configurarían los delitos reiterados de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa.

En su resolución, el máximo tribunal estableció que “Se confirma la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

AGENCIA UNO