La Corte Suprema ratificó este miércoles el rechazo de un recurso de protección presentado en contra el ministro de Salud, Enrique Paris, interpuesto por un grupo de personas que afirmaba que la aplicación del pase de movilidad implicaba «una actitud irrespetuosa» que afecta «la vida privada y a la honra de las personas y familias».
La resolución del máximo tribunal respalda la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Arica, argumentando que no existió un «actuar arbitrario de la autoridad sanitaria», respecto de la implementación del pase, pues «se accionó dentro de sus facultades legales, basadas en evidencia científica y en resguardo de la salud de la población».
«Que el referido pase de movilidad, sus requisitos y el tratamiento de vacunación, han sido implementados por la autoridad sanitaria, incluido el Instituto de Salud Pública, junto a un Comité de Expertos compuesto por profesionales reconocidos en el área», expresa el fallo. En ese sentido, la Suprema indicó que la implementación del plan de vacunación «tiene como objetivo general preservar la integridad de los servicios asistenciales, las funciones críticas que permiten mantener la infraestructura del país; y prevenir mortalidad y morbilidad en subgrupos de la población, definidos por las condiciones biomédicas asociadas a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas o secundarias a infección por el covid-19».
El fallo agrega que «el pase de movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por el covid-19», mientras que los argumentos en los que se basó el recurso de protección «no tiene la formalidad en donde se incorporen pruebas y antecedentes que evaluados científica y técnicamente permitan adoptar decisiones de este orden, menos respecto de materias que deben ser conocidas por peritos o expertos».
Consignar que el recurso de protección presentado contra el ministro de salud Enrique Paris, señalaba que se trata de «una actitud irrespetuosa por parte del recurrido y que afecta la vida privada y a la honra de las personas y familias, quienes se cuidan, comen bien, se ejercitan y llevan una vida en sintonía con la naturaleza y el alma, y que son privadas del desplazamiento por no querer ocupar una forma de prevención y/o control de riesgo sanitario».
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