24 de noviembre 2024

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Luego que la Sala de la Cámara aprobara este viernes, en último trámite, el proyecto que permite un nuevo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones, con 150 UF como tope máximo y 35 UF como mínimo, la bancada de diputados DC reiteró su emplazamiento al Presidente de la República para que “retire a la brevedad el requerimiento presentado en el Tribunal Constitucional y proceda a promulgar esta ley demanda , en justicia, por millones de chilenas y chilenos”.

Tras la votación, el diputado Matías Walker señaló que “cuando un proyecto como este se aprueba por 119 votos votos es prácticamente un acuerdo transversal, que en este caso, hace inviable política y jurídicamente el requerimiento del Gobierno ante el Tribunal Constitucional”.

El diputado Gabriel Silber, en tanto, agregó que “el invitado de piedra es, sin duda, el Presidente Piñera, que impide que podamos celebrar junto a los chilenas y chilenos, porque ha bloquedado esta ley de una forma inaceptable e increíble. Volvemos a insistir, espero que el Presidente recapacite este fin de semana y que reverse su decisión, que sea capaz de ponerse en el lugar de las personas”.

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El diputado Iván Flores, en tanto, comentó que “millones de chilenos y chilenas podrían estar preparando el retiro de sus fondos. Pero el Presidente de Chile ha decidido darle la espalda a los ciudadanos. Presidente, desde el poder legislativo lo emplazamos a rectificar. Millones de familias no han recibido ayuda y no califican. No siga frenando la posibilidad de que retiren sus propios ahorros. No es lo que queríamos, pero cuando hay un estado ausente, a las personas no les queda otra opción. “

El proyecto busca implementar por reforma constitucional, a través de una disposición transitoria, el permitir un nuevo retiro de fondos a toda persona afiliada a un sistema previsional de capitalización individual, agregándose a los 2 anteriores retiros que ya han sido aprobados por este Parlamento.

Cabe señalar que el texto aprobado especifica que, en el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

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Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.

También se establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Cambios ratificados

Las dos modificaciones hechas por el Senado y ratificadas en la Cámara dicen relación con garantizar la cancelación de las deudas por concepto de pensiones de alimentos y que los pensionados del sistema rentas vitalicias, puedan pedir anticipo con cargo a sus rentas vitalicias futuras.

En primer lugar se reemplaza el texto original que señalaba que “el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este o de su representante legal, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso”, por “el alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor”.

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Respecto del segundo punto, se establece que, “a partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 unidades de fomento”.