25 de abril 2024

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  • El miércoles 02 de junio el Tribunal Constitucional declaró admisible un recurso de inaplicabilidad por inconstitucional, presentado por INACAP con el objetivo de que no se apliquen las normas sobre teletrabajo, creadas por la Ley N° 21.220, que entró en vigencia el 01 de abril de 2020.

Por Macarena Segovia


Esto en el marco del proceso judicial que actualmente se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca (ROL de ingreso 104-2021, reforma laboral), relativo a la reclamación que realizó INACAP por multas aplicadas por la Inspección del Trabajo, a raíz de denuncias formuladas por el Sindicato de trabajadores y trabajadoras de la sede INACAP Curicó, debido a una serie de incumplimientos a la normativa laboral, asociados al teletrabajo implementado a partir de marzo de 2020.

Entre las infracciones que constató la Inspección del Trabajo se revelan: no pactar la modalidad de teletrabajo durante la vigencia de la relación laboral y no proporcionar equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia. Según  INACAP las normas de teletrabajo no le resultarían aplicables, puesto que estas habrían sido creadas para una situación de “normalidad” y no para un contexto en que el empleador no habría podido consentir libremente en implementar la modalidad de teletrabajo, debido a que la autoridad sanitaria habría obligado a suspender las actividades presenciales, por no ser calificadas como esenciales. El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó los argumentos esgrimidos por INACAP, indicando que de la propia discusión parlamentaria relativa a la ley de teletrabajo fluye que esta sí resultaría aplicable, pues fue dictada teniendo en consideración la crisis sanitaria, como una medida para proteger a trabajadores y trabajadoras en este contexto, así como también de las propias normas contenidas en la Ley N° 21.220, al establecer un plazo de tres meses para que las empresas regularizan la situación de trabajadores y trabajadoras que se encontraban en teletrabajo al momento de dictarse la nueva ley. Frente a esta sentencia, INACAP interpuso recurso de nulidad, continuando la causa ante la Corte de Apelaciones de Talca y posteriormente, interpuso el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Habiéndose declarado admisible el recurso ante el Tribunal Constitucional, lo que sigue es que este organismo se pronuncie sobre los argumentos esgrimidos por INACAP, declarando si las normas de teletrabajo pueden o no ser aplicadas por la Corte de Apelaciones de Talca a fin de resolver el litigio. Los fundamentos de INACAP se sustentarían en que estas implicarían una vulneración al derecho de libertad de empresa y derecho de propiedad, según exponen, ya que significaría una grave afectación de su derecho a elegir libremente el modelo organizacional que le parezca más conveniente a la consecución de sus fines, en tanto implicaría imponer a INACAP la obligación de regirse por determinadas normas que modificarían la forma en que se ha regulado la relación laboral y porque tendría consecuencias patrimoniales no consentidas ni queridas, producto del alza significativa de sus costos operacionales.

De acogerse los argumentos de INACAP por parte del Tribunal Constitucional, tendría efectos solamente en la causa judicial seguida ante la Corte de Apelaciones de Talca, sin embargo, el complejo educativo enfrenta diversos juicios en tribunales del país, a raíz de denuncias formuladas por distintos sindicatos dentro de la institución, que también culminaron en multas, así como también un juicio iniciado por ocho sindicatos, agrupados en la Coordinadora de Sindicatos de INACAP, reclamando el pago de los costos que han debido solventar los trabajadores y trabajadoras por la implementación del teletrabajo y que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno (RIT O-222-2020). Por ello, es probable que la estrategia de INACAP busque replicarse en estos otros litigios y la resolución que pudiera dictar el Tribunal Constitucional podría sentar un precedente para futuras impugnaciones a las normas de teletrabajo por parte de empresas, no sólo del ámbito educativo, sino de diversos rubros del mundo privado, existiendo más de un 95% de empresas a nivel nacional que han implementado esta modalidad de trabajo.