El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la prohibición a intervinientes y sus abogados de entregar información o formular declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio contra el cineasta nacional Nicolás López, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de violación, abuso sexual y ultraje a las buenas costumbres.
La decisión adoptada en la causa (rol 158-2021), por el tribunal -integrado por los magistrados Alonso Arancibia (presidente), Fernán Rioseco y Angélica Jiménez (redactora)- corresponde a un incidente planteado por la defensa y se refiere a la infracción al artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal, que impide a los testigos y peritos a comunicarse entre sí antes de declarar, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.
Durante el espacio de incidentes, la defensa informó que el 16 de marzo en un programa matinal, uno de los testigos del Ministerio Público que aún no ha declarado en el juicio, concedió una entrevista en que además los panelistas e invitados comentaron declaraciones de un testigo que declaró en este juicio entre el lunes 14 y martes 15 de esta semana.
En ese contexto, se sometió a debate de los intervinientes una eventual infracción al artículo 329 inciso sexto de la mencionada testigo, resolviendo el tribunal que de ser ciertos los hechos constituyen una infracción al artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal, que impide a los testigos y peritos, antes de declarar, a comunicarse entre sí, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.
Por ese motivo, el tribunal resolvió decretar la prohibición para los intervinientes, abogados, testigos y peritos a fin de precaver eventuales sucesivas vulneraciones a esta disposición, fundándose, además, en lo dispuesto en el artículo 10 del mismo código que consagra el estatuto de garantías del imputado, y teniendo presente que pese a ser el juicio oral un procedimiento público, ante los hechos revelados por la defensa, y estando facultado el tribunal a limitar el principio de publicidad por la letra c) del artículo 289 del citado código instrumental, se dispuso la mencionada prohibición de informar.
Finalmente, y con el objeto que se indaguen eventuales responsabilidades, se ofició esta resolución al Consejo Nacional de Televisión y al Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas para su conocimiento y fines que estimen pertinentes.
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