20 de abril 2024

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Listo para ser despachado desde el Congreso al Ejecutivo para que lo promulgue como ley de la República, quedó el proyecto que establece nuevas y rigurosas normas en el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas luego que el Senado aprobara con 27 votos a favor y 1 abstención, el informe de la Comisión Mixta que logró zanjar las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento.

Este proyecto, originado en cuatro mociones, regula la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; busca revertir el consumo de los menores de edad; incorpora en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; y estimula el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Esto, ante las alarmantes cifras de consumo de bebidas alcohólicas entre menores, adolescentes y jóvenes, que en Chile -y de acuerdo a cifras entregadas en el debate- se inician precozmente en la ingesta de alcohol a los 13 años de edad.

En lo fundamental, el proyecto:

– Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras.

Aumenta, de 16 a 18 años, la edad para ingresar a discotecas, cuando en ellas se vendan bebidas alcohólicas y obliga a acreditar edad con documento oficial, para ingresar a cualquier establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas.

– Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.

– Prohíbe toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público.

– Fija horarios para la publicidad de bebidas alcohólica en TV (entre las 22:00 PM y las 06:00 AM); quedando prohibida cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00 horas; en actividades deportivas (con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile) y en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.

– Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y los objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.