25 de abril 2024

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Este medio día fueron absueltos por el tribunal, las cuatro personas imputadas por el incendio que destruyó el edificio de la Municipalidad de Quilpué en octubre de 2019, en el contexto del estallido social. La determinación se tomó de forma unánime por parte de los jueces, hecho que además incluyó la libertad de los imputados.

La razón fundamental de este fallo está en que la fiscalía no logró acreditar en el juicio que los cuatro imputados, uno de ellos menor de edad, prendieron fuego en el hall de acceso del municipio, lo que finalmente provocó el incendio.

Tampoco se comprobó que los acusados se hubiesen concertado y organizado para atacar e incendiar las dependencias municipales, con esto quedó inmediatamente zanjada la situación que afectaba a los involucrados, por ejemplo finalizo el arresto domiciliario que se mantenía sobre una menor de edad en estos hechos mientras que otros dos acusados en prisión preventiva quedaron libres, también uno de los jóvenes acusados por el incendio fue absuelto de los cargos por el delito de cultivo de marihuana.

El veredicto absolutorio fue en favor de M.L.M.M, Sebastián González Flores, Sergio Alejandro Jaramillo Céspedes y Luis Eduardo Corvalán Suárez, quienes fueron acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio. Hecho que fue cometido el día 29 de octubre de 2019 en el edificio de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en el contexto del estallido social que se estaba desarrollando en el país.

En resolución unánime (causa rol 216-2020), el tribunal -integrado por los magistrados Angélica Jiménez Lagos (presidenta), Fernán Rioseco Pinochet y María Viviana Poblete Vera (redactora)- tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, absolvió a los cuatro acusados por considerar que “las proposiciones fácticas formuladas por el persecutor no resultaron acreditadas del modo que en el libelo acusatorio se formula en relación con cada una de las conductas que a cada acusado se atribuye, lo que en definitiva determinó la absolución a todos ellos por este cargo”, y que además “no se probó ningún concierto entre los acusados, ni entre alguno de ellos, ni con los ejecutores del incendio, más aún, ni siquiera se rindió prueba al efecto y de las imágenes exhibidas, tal concierto no se desprende de manera alguna”.

En el caso de M.L.M.M, el tribunal determinó que la acusación que se le formuló de incentivar a otras personas a cometer el delito de incendio con expresiones que habría realizado, presentó “inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo, tanto interna, como en relación con la demás prueba de cargo y la producida por la defensa. Lo que determinó que no se tuviera por probado que haya proferido las expresiones que se indican en la acusación”. Además, los jueces determinaron que “una expresión como la imputada sin concierto en relación con el incendio, resulta ser una acusación que carece de relevancia penal”.

Con respecto al acusado Sebastián Ignacio González Flores, el tribunal determinó que “la prueba rendida se funda en las declaraciones de funcionarios de carabineros que resultaron absolutamente contradictorias y no permiten siquiera clarificar cuál habría sido la conducta que a este acusado se le atribuye. Esto es, si lanzó una botella inflamable a distintas distancias según cada uno de los testigos, o si ingresó al recinto ya en llamas y vertió algún líquido inflamable”, determinó. Además, la sala determinó que la acción imputada a González Flores no se corresponde con lo que se pudo observar en la demás prueba de cargo.

De acuerdo al tribunal, en el caso de Luis Eduardo Corvalán Suárez, “la conducta que se acreditó de haber entregado un objeto a un sujeto que luego ingresó al recinto que estaba incendiándose, no permite tener por verdadero que lo que aquel objeto contuviera fuera un elemento acelerante o inflamable que en definitiva incrementara el incendio”. Para ello, los jueces consideraron la prueba de la perito química de Labocar Valparaíso, “que señaló que no se determinó la presencia de compuestos volátiles derivados del petróleo en las muestras de restos carbonizados levantados desde el sitio del suceso”.

Por último, con respecto a Sergio Alejandro Jaramillo Céspedes, el tribunal acreditó con la prueba de cargo “una de las conductas atribuidas en la acusación respecto del delito de incendio, la referida introducción de papeles por una ventana. No obstante, esta conducta no ha sido idónea para iniciar, ni para aumentar o propagar el fuego, desde el momento en que resultó acreditado con la declaración del perito de incendios Jaime Ruiz-Tagle Lazcano y la imagen exhibida sobre el lugar en el que los papeles fueron introducidos, que tal dependencia solo fue afectada por el fuego propagado por el techo”, expuso la jueza redactora. Además, determinó que la conducta de Jaramillo Céspedes no fue idónea para cada uno de esos fines.

La sala, además, determinó absolver a Jaramillo Céspedes como autor del delito de cultivo de cannabis, ya que “no se conectó tal cultivo con el señalado acusado, en circunstancias que en el lugar del hallazgo habitan otras tres personas. Además, tratándose de dos plantas de cannabis sativa, cultivadas en el interior de un dormitorio sin vincularse con algún tipo de tráfico de la sustancia, no se aprecia en tal conducta un daño a la salud pública, transformándose en una conducta atípica”. Por otra parte, también absolvió a Corvalán Suárez del delito de daños que le fue formulado con respecto a la destrucción de cámaras de seguridad, por “insuficiencia de la prueba de cargo en lo que dice relación con la participación de que en tal hecho se le atribuye”.

Los magistrados ordenaron de forma inmediata la libertad de los acusados Jaramillo Céspedes y Corvalán Suárez, quienes se encontraban en prisión preventiva al momento de esta audiencia de juicio oral. También, el tribunal dictaminó que “se alza de inmediato toda medida cautelar personal que afectare a la acusada y acusados, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice, registro público o policial en que figurare”.

La audiencia de comunicación de la sentencia se realizará a través de la plataforma Zoom a las 13:00 horas del próximo miércoles 10 de noviembre.