El 5 de mayo recién pasado, el Juzgado de Familia de Paillaco instruyó a AFP Capital SA retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales solicitado por afiliado que mantiene deudas por concepto de pensión de alimentos; sin embargo, la empresa, dos días después, el 7 de mayo, pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar.
Frente a dicho incumplimiento, el 25 de mayo la magistrada del tribunal paillaquino Lucía Massri Ergas declaró responsable solidaria a la AFP por el no pago de la deuda alimentaria, al haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar, por lo que le ordenó, bajo apercibimiento de multa y arresto a su representante, pagar lo adeudado con fondos propios en un plazo de 10 días.
“Que, consta en el folio 69 la respuesta de AFP Capital, indicando que efectivamente recibieron, con fecha 5 de mayo de 2021, la medida cautelar decretada y que no se retuvieron los fondos, agregando además, que fueron entregados directamente a su afiliado con fecha 7 de mayo de 2021, fondos que ascendían a la suma de $1.032.707”, consigna el fallo.
Por tanto, se resolvió:
“I. Que se declara a Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL RUN 98.000.000-1, solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene su afiliado, don (…), en (…) esta causa, considerando hasta la suma de la última liquidación practicada con fecha 7 de mayo de 2021.
II. Que dicho lo anterior, se ordena al representante legal de AFP CAPITAL, don Jaime Francisco Munita Valdivieso cédula de identidad (…) a pagar, con los fondos de la institución previsional que representa, la suma de $847.592. Esta suma deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la demandante doña (…), cédula de identidad (…), que corresponde a la (…) del Banco Estado de Chile, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en ley artículo único de la ley 21.330, bajo apercibimiento de que si así no se hiciere, se procederá a aplicar las multas o derechamente el arresto por dos meses, al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, don Jaime Francisco Munita Valdivieso (…)”.
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