El proyecto de segundo retiro del 10% de las AFP incorpora, además de la disposición principal, una serie de otros alcances que no necesariamente fueron considerados en la primera iniciativa aprobada en julio.
Uno de ellos es ordenar a que las altas autoridades del país informen a su declaración de patrimonio si es que sacaron parte de sus ahorros previsionales.
De acuerdo al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y despachado al Senado, el texto establece que “deberán, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha antes indicada (desde que entre en vigencia la reforma), incorporar a su declaración de patrimonio e intereses, la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto”.
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En particular, la disposición se refiere a todas las autoridades cuya remuneración esté regulada por el Artículo 38 bis de la Constitución. Es decir, el Presidente de la República, los senadores, diputados, gobernadores regionales y de los cargos con exclusiva confianza del Jefe de Estado, como ministros y subsecretarios.
RETIRO
La norma que se discute en el Congreso establece -por ahora- que se permitirá el retiro equivalente al 10% de la cuenta individual.
Se fija, eso sí, como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
Por otra parte, en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
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La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas alimentarias.
REINTEGRO
Los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales, podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado.
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Pese a esta disposición, el cotizante dispondrá de su facultad para suspender o discontinuar el reintegro.
Para ello se determinó que será la Superintendencia de Pensiones la que establecerá la normativa que regule esta cotización.
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