19 de abril 2024

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La tarde de este jueves, el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, expuso ante la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados, instancia en la que expuso dificultades y errores en la aplicación de la ley que otorgó un bono de $500 mil para los afectados por la crisis.

Para acceder al beneficio, se exigía que el promedio de renta, sea igual o mayor a $400.000; que experimenten una disminución de al menos un 30% de su ingreso mensual.

Según la exposición del contralor, la renta no es solo el sueldo, sino que tiene múltiples fuentes como trabajos a honorarios, ingresos informales, asignaciones no imponibles como las de pérdida de caja y de movilización.

En tal sentido y al momento de comenzar a distribuirse el bono, se comparó sueldos 2019-2020; boletas de honorarios 2019-2020 y facturas 2019-2020 calculando el porcentaje de remuneración y no la renta percibida. En la práctica, con esto se producen los siguientes casos: funcionarios que pierde honorarios; funcionario a honorario traspasado a contrata; y persona cesante en julio, que emitía boletas por varios millones.

CASO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La ley señala que son las “personas naturales” quienes tienen acceso a la postulación de los beneficios y bonos sin excluir a los funcionarios públicos, ya que la Ley N°21.252 señala que los beneficiarios son: trabajadores dependientes, públicos o privados; trabajadores independientes; empresarios individuales.

Personas naturales pueden percibir rentas de diversas fuentes lo que construyen en patrimonio. No es sólo sueldo, sino que múltiples ingresos y empleadores. En el caso de los funcionarios públicos, el contralor explicó que, en general, los funcionarios no tienen exclusividad en la función pública, por lo que sí pueden, eventualmente, recibir ingresos de otras fuentes.

Junto con ello, el instructivo del Servicio de Impuestos Internos estableció que la disminución salarial debía verificarse en función del sueldo tributable (sueldo bruto menos salud, AFP y seguro de cesantía) y hay que considerar que dentro del pago a los funcionarios públicos hay asignaciones o conceptos remuneratorios no tributables.