28 de noviembre 2025

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El estudio jurídico Defensa Educación nuevamente consiguió liberar del pago del Crédito con Aval del Estado (CAE) a un deudor y, además, marcó un importante hito luego que la Corte Suprema rechazara el recurso de casación en el fondo interpuesto por el banco Itaú en un juicio por cobro de pagaré. De esta forma, el máximo tribunal confirmó la prescripción de la deuda y reafirmó que solo el Fisco puede alegar la imprescriptibilidad establecida en la Ley N° 20.027.

El fallo proviene de una ejecución iniciada por Itaú contra un deudor representado por el estudio jurídico que encabeza Juan Pablo Rojas, también representante del Movimiento Deuda Educativa. En él, el tribunal de primera instancia había acogido la excepción de prescripción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y ahora ratificada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo tribunal sostuvo que el beneficio de imprescriptibilidad de las deudas CAE es una norma excepcionalísima, establecida únicamente en favor del Fisco, y que los bancos sólo la pueden invocar cuando acrediten “los supuestos sustantivos que determinan esa condición”. Es decir, que el crédito tenga como titular al Fisco, o que el banco actúe bajo mandato o representación expresa de la TGR.

En este caso, si bien Itaú alegó haber hecho efectiva la garantía estatal, el tribunal determinó que no constaba mandato alguno ni comparecencia de la Tesorería para el cobro. Por lo tanto, el banco no podía beneficiarse del régimen de imprescriptibilidad, debiendo aplicarse el régimen general de prescripción establecido en la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés.

AUSENCIA DE REGISTROS CONTABLES DEL SISTEMA CAE

El pronunciamiento del máximo tribunal coincide con los hallazgos de la Contraloría General de la República. En respuesta a un oficio presentado por Defensa Educación, la Contraloría señaló, el pasado 17 de julio de 2025, que ni la TGR ni el Ministerio de Educación cuentan con registros contables fidedignos de las operaciones financieras vinculadas al sistema CAE.

Dicho oficio permitió al órgano fiscalizador advertir la ausencia de trazabilidad contable durante los 20 años de vigencia del sistema, lo que impide al Estado acreditar de manera completa la titularidad de las deudas ni los mandatos de cobro otorgados a la banca privada.

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Y LEGALES

Con esta sentencia, de acuerdo a lo observado por Defensa Educación, la Corte Suprema refuerza las exigencias probatorias para que los bancos o la Tesorería puedan alegar la imprescriptibilidad de las deudas del CAE.

Dado que la Contraloría estableció que el Estado carece de respaldo contable de sus créditos, en la práctica, ningún actor podría invocar válidamente dicho beneficio, al no poder acreditar titularidad ni mandato de cobro.

Esto abre un escenario en el que los deudores del CAE podrían fortalecer sus defensas basadas en la prescripción, e incluso plantear acciones de nulidad o improcedencia de cobros históricos, mientras que para el Estado el dictamen y la jurisprudencia evidencian una falla estructural de control financiero y jurídico del sistema de crédito universitario con aval estatal.