La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –sábado 20 febrero– el recurso de amparo interpuesto por la defensa del carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, en el denominado caso Catrillanca.
En fallo unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.
El recurso fue presentado por el abogado defensor de Valenzuela, Javier Jara Müller, con el que pretendía modificar la medida cautelar y otorgarle la libertad a su representado.
Sin embargo, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco señala que “La libertad es un derecho que tiene reconocimiento constitucional y corresponde al estado natural y normal de toda persona, que solamente puede verse afectada o restringida en casos excepcionales, siguiendo las formas que define la misma Constitución y las leyes que la protegen, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal afectación o restricción deviene en ilegal, contraria a la Constitución y a la ley, y puede ser protegida o amparada por esta vía constitucional. Sin embargo, no es la situación de autos puesto que, conforme a lo antes razonado, se trata este de un caso en que se han observado todas las formas previstas en la ley, encontrándose debidamente fundada la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado, en los términos que disponen los artículos 36, 122, 143 del Código Procesal Penal, y ha sido dictada por una autoridad provista de facultades en ese sentido, sin que la ley considere recursos a través de los cuales pueda revisarse el mérito de sus fundamentos. Así, aparece improcedente que, bajo la apariencia de ser una resolución sin fundamentos se utilice la vía del amparo constitucional para revisar el mérito de resoluciones jurisdiccionales que han sido dictadas en el curso de procedimientos debidamente reglados”.
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Por lo tanto, “se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Juan Javier Jara Müller, abogado, en representación de don Braulio Valenzuela Aránguiz, en contra de la resolución de dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 30 de enero de 2021, mediante la cual se decretó la prisión preventiva del amparado”, señala el fallo de la Corte.
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