7 de julio 2024

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Tras los alegatos de clausura y posteriores replicas, este jueves se leyó la lectura de veredicto del Caso Catrillanca.

En la indagatoria, siete ex miembros del GOPE de Carabineros fueron imputados de homicidio y un abogado formalizado por falsificación de pruebas y obstrucción a la investigación.

El Tribunal Oral en lo Penal de Angol resolvió declarar culpable al ex GOPE Carlos Alarcón por homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado. De esta forma, fue desechada la imputación de la figura penal de homicidio calificado.

Asimismo, el tribunal lo absolvió de los delitos de falsificación de instrumento público, homicidio simple tentado del adolescente de iniciales M.A.P.C., falsificación de instrumento público, obstrucción a la investigación, disparo injustificado y encubridor de los delitos de tortura y disparo injustificado.

En la causa, además, el tribunal angolino dictó veredicto condenatorio en contra del sargento de Carabineros dado de baja Raúl Evaristo Ávila Morales, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos en contra del adolescente M.A.P.C.; disparo injustificado y obstrucción a la investigación; y veredicto absolutorio por infidelidad en la custodia de documentos, tortura en contra del adolescente M.A.P.C., homicidio simple tentado de Camilo Catrillanca, homicidio simple tentado del adolescente M.A.P.C., falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación, entre otros; y como encubridor del delito de disparo injustificado.

En tanto, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de los carabineros dado de baja Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz, como autor de un delito consumado de obstrucción a la investigación; Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, como autor del delito consumado de disparo injustificado y obstrucción a la investigación; Gonzalo Andrés Pérez Vargas, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, decretándose su absolución de los cargos formulados por los querellantes que los sindicaban como autor de, entre otros delitos consumados de infidelidad en la custodia de documentos, falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación, y como encubridores de los delitos consumados de disparo injustificado, tortura, homicidio calificado y del delito frustrado de homicidio calificado de M.A.P.C.

En el caso del coronel de Carabineros dado de baja Jorge Iván Contreras Figueroa, que a la época de los hechos se desempeñaba como jefe de la Prefectura de Fuerzas Especiales con asiento en Pailahueque (Ercilla), el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación y veredicto absolutorio respecto de las imputaciones que lo presumían  autor del delito de falsificación de instrumento público, encubridor del delito frustrado de homicidio calificado del adolescente M.A.P.C., encubridor del delito consumado de disparo injustificado, encubridor del delito consumado de tortura y como encubridor del delito consumado del homicidio calificado, entre otros.

Asimismo, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra del mayor de Carabineros dado de baja Manuel Antonio Valdivieso Terán, que a la época de los hechos ejercía en cargo de jefe del GOPE Araucanía, como autor solo del delito consumado de obstrucción a la investigación.

Finalmente, el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir, que a la época de los hechos se desempeñaba como asesor jurídico de la Prefectura de FFEE de la Zona de Control de Orden Público Araucanía, el tribunal  dictó veredicto condenatorio en su contra, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación.

La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por el magistrado Boero Villagrán– quedó programada para las 11 horas del próximo jueves 28 de enero.