La Corte Suprema ordenó dar curso al exhorto internacional remitido por la Audiencia Nacional de Madrid, España, y notificar al querellado Pablo Granifo Lavín y a los responsables civiles subsidiarios, Banco de Chile, Banchile Corredores de Bolsa y Banchile Administradora General de Fondos, la reapertura de la investigación por el delito de blanqueamiento de capitales y alzamiento de bienes.
En fallo unánime (causa rol 45.128-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos, Raúl Mera y la abogada (i) María Cristina Gajardo– ordenó al 34° Juzgado del Crimen de Santiago tramitar la carta rogatoria y practicar las notificaciones solicitadas por la justicia española.
“Que para una adecuada resolución del asunto, conviene tener presente que el artículo 29 del Tratado suscrito entre Chile y España –al que se hace alusión por la señora Fiscal Judicial en su informe–, establece las causales de denegación de la asistencia entre los Estados partes; desechadas las de los literales a) y b) del precepto citado, se encuentra lo invocado por las defensas de Pablo Granifo Lavín y Banco de Chile, a saber, la del literal c) que señala, ‘c) si la parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta manifiestamente contra su orden público’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que no obstante lo expuesto en sendos escritos presentados por las aludidas defensas, sus argumentos no encuentran sustento a la luz del contenido de la carta rogatoria remitida por el Estado requirente, toda vez que lo que se pretende a través de aquella, es poner en conocimiento el auto dictado el trece de enero último, emanado de la Audiencia Nacional Española, en cuanto decretó el desarchivo y reapertura de la causa, sin que conste en los antecedentes remitidos algún pronunciamiento de fondo que pudiera afectar la competencia de los Tribunales Chilenos, y de esa manera la soberanía nacional o, en su caso, el orden público, que es lo que permitiría a esta Corte denegar la cooperación internacional requerida en el marco del procedimiento penal de que se trata”.
Para el máximo tribunal del país: “(…) en concordancia con lo expresado, se tiene además presente lo preceptuado por el artículo noveno de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que ratificada por Chile con fecha treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, expresa: ‘El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare’”.
“Que atento lo expuesto, la carta rogatoria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; así como con las normas del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile, antes referido; por lo que se resuelve DAR CURSO al presente exhorto internacional, remitiendo los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, a fin de que se practiquen las notificaciones solicitadas”, ordena.
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