El ministro en visita extraordinaria en causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual a 10 prisioneros y prisioneras políticas en el centro de detención clandestino ubicado en calle Irán 3.037, conocido como «La Venda Sexy» o «La Discoteque».
En la sentencia (causa rol 73-2016), el ministro Carroza aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual de seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro de clandestino entre 1974 y 1975.
«La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género», afirmó el ministro en visita.
En la causa, se condenó a los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y como autores de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en contra de las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.
En tanto, el exagente Alejandro Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.
La Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.
Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como ‘Londres 38′, ‘Villa Grimaldi’ o ‘Cuartel Terranova’ y también el de ‘José Domingo Cañas’.
Perspectiva de género
Al aplicar la perspectiva de género al condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, la sentencia establece que su acometimiento en desamparo y forma sistemática durante los interrogatorios a que fueron sometidas, obligan a «construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer».
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