21 de noviembre 2024

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Esta noche se aprobó en el Congreso el proyecto de ley que entregará un beneficio directo a los dueños y conductores de transporte público remunerado de pasajeros, iniciativa que podrá beneficiar a 99.524 propietarios de vehículos y 70.073 conductores.

El proyecto de ley, que fue aprobado con 34 votos a favor en el Senado, fue presentada luego de alcanzar un protocolo de acuerdo entre los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; Transporte y Telecomunicaciones, Gloria Hutt; y de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar; y representantes de distintos gremios del transporte, agrupados en CONTTRAMEN, CONATACOCH y CONFENATACH.

La iniciativa permitirá entregar recursos a los transportistas –taxis básicos, taxis colectivos, transporte escolar y transporte público urbano y rural de regiones– a través de un bono de $350 mil y la posibilidad de acceder a un préstamo de emergencia de $320.500, que se podrá solicitar por hasta tres veces. Las medidas son complementarias entre sí y serán financiadas con activos del Tesoro Público. La medida beneficia a estos grupos, conformados por empresas familiares.

Este beneficio es un bono único de $350.000 y la posibilidad de acceder a un préstamo de emergencia de $320.500, que se podrá solicitar hasta tres veces, con una tasa del 0% de interés real. “La aprobación de esta iniciativa es una excelente noticia para el sector y esperamos que las personas puedan mitigar el impacto de la reducción de sus ingresos”, dijo la ministra de Transportes, Gloria Hutt.

Las medidas que se establecieron en el protocolo son dos:

1) Bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Se concederá por una única vez un bono por $350.000, que podrá solicitarse por un período de 60 días a contar del día en que la ley que habilite la entrega de este bono esté vigente.

Quienes podrán acceder a este beneficio estatal podrán ser tanto personas naturales o jurídicas. El bono será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia COVID-19.

Asimismo, el bono no estará afecto a impuestos por lo que no podrá ser objeto de retenciones administrativas y tampoco será embargable. No obstante, podrá ser retenido por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia, en que Tesorería, una vez notificada de la resolución de retención o embargo, estará facultada para retener hasta un 50%.

La solicitud del bono se realizará ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que, luego de verificar su procedencia, y sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda, lo comunicará a la Tesorería General de República, quien será el organismo encargado de la correspondiente transferencia.

2) Préstamo de emergencia para el sector transporte.

Se concederá un préstamo financiado con un aporte fiscal, por un monto de $320.500 el que se podrá solicitar mensualmente, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria, hasta en tres oportunidades.

Se podrá acceder a las primeras dos cuotas desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, o tan pronto la ley que habilita la entrega de este préstamo esté vigente.

El préstamo sólo se reajustará por IPC, por lo que tendrá una tasa de interés real de 0%.

El préstamo tendrá un año de gracia, debiendo enterarse la primera cuota en septiembre de 2021. El préstamo se restituirá en cuotas mensuales de igual valor, en UF, mediante una cuponera que podrá ser electrónica y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.

De esta manera, si el beneficiario toma una cuota de crédito, deberá pagarlo en 16 cuotas; si toma dos cuotas de crédito, deberá pagarlo en 28 cuotas; y si toma tres cuotas de crédito, deberá pagarlo en 40 cuotas.

En caso de no pago dentro de plazo a Tesorería, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

El préstamo será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia COVID-19.

El préstamo no estará afecto a impuestos, no podrá ser objeto de retenciones administrativas, ni será embargable, salvo en el caso de retenciones por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia, en que Tesorería, una vez notificada de la resolución de retención o embargo, estará facultada para retener hasta un 50%.