Por no haberse presentado indicaciones, la Sala despachó en particular, el proyecto que autoriza la capitalización extraordinaria del Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.
De este modo, la iniciativa que optimiza las funciones financieras y bancarias propias de Banco Estado, quedó en condiciones de cumplir su trámite de promulgación.
El objetivo central es permitir a Banco Estado cumplir con los límites normativos de capital establecidos en la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria. Dichos límites están en conformidad con los parámetros de Basilea III, a través de un aumento extraordinario de capital de hasta US$1.500 millones hasta diciembre de 2025 y dos mecanismos relacionados, por una parte, con la transferencia de capital en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos y con los bonos perpetuos de Banco Estado, por otra.
Contenido del proyecto de ley:
– Establece la obligación del Fisco de efectuar una transferencia de capital al Banco Estado, dentro de los 3 meses siguientes al momento en que haya tomado conocimiento de una disminución del patrimonio efectivo o de capital básico de esta institución bancaria, que los sitúe por debajo de los límites mínimos establecidos en la ley para la operación de los bancos.
– Dispone que la transferencia corresponderá a una suma equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos (AID) generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco (40%).
– Faculta al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos, y a objeto de dar cumplimiento a la obligación del Fisco señalada, efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalado; las que serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
– Impone a Banco Estado el deber de informar al Ministerio de Hacienda sobre su grado de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, relativos a los niveles de recursos que componen su patrimonio efectivo y capital básico, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los 12 meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar.
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